Sólo quien comunica fehacientemente al acreedor la constitución de un nuevo domicilio puede pedir la nulidad de la notificación efectuada en el domicilio constituido en la escritura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que cuando las partes al celebrar un contrato establecen un domicilio convencional, éste, en principio, es inmutable, mientras sobrevivan las consecuencias del negocio en el que se lo estipuló y el mismo servirá siempre que lo utilice para actos que deben notificarse o cumplirse en el domicilio real, pero no reemplaza al domicilio procesal.

 

En los autos caratulados “Galarza, Lorena Elizabeth y otro c/ Elejalde, Alberto Alejandro y otros s/ Escrituración”, el codemandado apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por su parte.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que conforman la Sala D recordaron en primer lugar “la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, al punto que se ha sostenido que el emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero presupuesto procesal (Couture, Eduardo Fundamentos de Derecho Procesal, p. 106)”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “consecuencia con ello es la exigencia de que la demanda, en principio, se notifique en el domicilio real del demandado -para su conocimiento fehaciente- y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez, se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa (Conf. Maurino, Alberto L., Notificaciones Procesales, p. 252, ed. astrea)”.

 

Sin embargo, los camaristas señalaron que “ello no puede hacer perder de vista que cuando las partes al celebrar un contrato -como el de autos-establecen un domicilio convencional, éste, en principio, es inmutable, mientras sobrevivan las consecuencias del negocio en el que se lo estipuló y el mismo servirá siempre que lo utilice para actos que deben notificarse o cumplirse en el domicilio real, pero no reemplaza al domicilio procesal (Cfr. Eisner, Isidoro Actos procesales que se pueden notificar o practicar en el domicilio especial de elección, La Ley 1995-A-315; Fenochietto, Carlos Código Procesal Civil Comentado tomo I, pág. 187, Ed. Astrea, 1999)”.

 

Luego de destacar que “el hecho que la cédula fuera dirigida a un domicilio que el deudor no estaría ocupando, no es una causa que justifique la procedencia del planteo de nulidad”, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez establecieron que “aún cuando la constitución de un domicilio en un instrumento público pueda importar una ficción respecto del domicilio real, no la supone en orden a los fines propios del domicilio a elección, donde el interesado, por acto libre de su voluntad ha querido que se lo tuviese presente”.

 

En el fallo dictado el 14 de noviembre pasado, el tribunal concluyó que “solo quien comunica fehacientemente al acreedor la constitución de uno nuevo puede pedir la nulidad de la intimación de pago efectuada en el domicilio constituido en la escritura”.

 

Si bien en el caso bajo análisis, “el domicilio convencional en cuestión no surge de un instrumento público, sino de uno privado”, la mencionada Sala juzgó que “la solución no varía por esta circunstancia”, dado que “el domicilio de elección constituye una cláusula del contrato y participa de la estabilidad de su régimen”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, los jueces resolvieron que “aunque se trate de un instrumento privado, ello no le quita validez al domicilio convencional, en la medida que el contrato ha sido reconocido por ambas partes, siendo válida la notificación del traslado de la demanda en él cumplida”, por lo que “teniendo en cuenta, que el documento en cuestión no fue desconocido, sino que el apelante insiste, -entre otras posturas esgrimidas-, con el hecho que el boleto se firmó en el año 2000, y el presente pleito se inició quince años después, no cabe más otorgarle validez al domicilio convenido por las partes y en el cual se cumplió la diligencia cuestionada”.

 

 

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