El Decreto 196/2025, publicado el 18 de marzo de 2025, modificó la Reglamentación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24449 con el objetivo de adaptar la normativa vigente a los avances tecnológicos, incluyendo de manera destacada el reconocimiento y regulación de los vehículos autónomos. Esta modificación representa un paso importante hacia la modernización del marco normativo argentino en materia de tránsito.
En sus considerandos, se destaca que los avances en la tecnología de los vehículos autónomos proveen una oportunidad de mejora en la calidad de vida de los argentinos. Esto se debe a que permiten transformar las horas de manejo en horas de descanso, entretenimiento o trabajo, además de la potencial reducción de la siniestralidad vial.
El Decreto incorpora una definición técnica y operativa de vehículo autónomo entendiendo por tal al “vehículo dotado de sistemas complejos como sensores láser, radar, sistema de posicionamiento global y visión computarizada, actuadores y sistemas de comunicación y procesamiento de datos que permite a la unidad complementar, mejorar y asistir la capacidad humana de manejo, control y navegación”.
Además, se incorporan niveles de automatización:
- En el nivel 0 (sin automatización), el conductor es responsable de todas las tareas de conducción sin contar con ningún tipo de asistencia automatizada.
- El nivel 1 (asistencia al conductor) prevé que el vehículo pueda asistir al conductor en ciertas funciones específicas como la dirección o el frenado, pero no de manera simultánea, por lo que el conductor es el responsable de supervisar el entorno y realizar las demás tareas de conducción.
- El nivel 2 (automatización parcial) prevé que el vehículo pueda realizar simultáneamente dos o más funciones de conducción como la aceleración, dirección y frenado, bajo condiciones específicas.
- El nivel 3 (automatización condicional) supone que el vehículo pueda llevar a cabo la mayoría de las tareas de conducción en ciertas condiciones predefinidas mientras que el conductor realiza otras actividades durante el modo automatizado.
- El nivel 4 (alta automatización) prevé que el vehículo pueda operar de manera completamente autónoma en la mayoría de las situaciones y entornos, sin necesidad de intervención humana y su autonomía puede estar limitada a áreas geográficas o condiciones climáticas específicas.
- El nivel 5 (automatización completa) supone que el vehículo sea completamente autónomo y opere de manera segura en cualquier situación y entorno, sin intervención humana, sin contar con restricciones geográficas o climáticas.
Los vehículos autodirigidos deberán contar con un sistema (hardware, sensores, actuadores, sistema de posicionamiento satelital y software) autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La autorización se otorgará si el vehículo demuestra una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana. Otras circunstancias, como restricciones geográficas y de velocidad, serán determinadas por la autoridad de aplicación.
Por Daniel Francisco Di Paola, Fernando Montes De Oca, Diego Fernández y Mariano Zanotti
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