Informalidad y falta de pruebas en el despido notificado

En la causa “E., Y. S. c/Katering S.A. s/Despido", la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda por despido iniciada. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre las apelaciones de ambas partes. La demandada, Katering S.A., apeló la decisión que consideró el despido como injustificado. La empresa argumentó que despidió a la trabajadora por inasistencias injustificadas, desobediencia y falta de respeto. Específicamente, la Carta Documento informaba "ante su silencio y evasiva a CD 924105169 de fecha 17 de abril de 2018, y atento a: 1) sus reiteradas inasistencias, las cuales nunca fueron justificadas, 2) el permanente trabajo a desgano, 3) la constante falta de respeto a sus superiores, 4) y la desobediencia a las órdenes impartidas, pese a nuestras prevenciones y apercibimientos, nos consideramos injuriados, haciéndole saber que a partir del día de la fecha QUEDA DESPEDIDA CON JUSTA CAUSA".

 

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declarando el despido como injustificado. El tribunal sostuvo que la carta de despido de la demandada no cumplió con los requisitos del artículo 243 de la L.C.T., ya que no proporcionó una explicación clara y detallada de los hechos. Además, la Cámara destacó que la demandada no aportó ninguna prueba para sostener sus acusaciones de incumplimiento laboral de la actora.

 

Así resolvieron el pasado 17 de septiembre los Dres. González y Pesino. 

 

 

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