Juzgan improcedente negar legitimación a la AFIP para solicitar la verificación de un crédito generado en la falta de pago de aportes previsionales de una trabajador autónomo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitar la verificación de un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo.

 

En la causa “Ferraiolo, Alfredo Ricardo s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito por Fisco Nacional”, la AFIP apeló la resolución de primera instancia que rechazó el crédito en concepto de deuda previsional reclamado en la presente revisión y distribuyó las costas en el orden causado.

 

El juez de primera instancia juzgó que la pretensa acreedora carecía de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos provenientes de la falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos, y por ende, para requerir la verificación de los mismos en un proceso universal como el que nos ocupa.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “en un conocido fallo (9.8.11, "Scalise, Claudio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional") la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con remisión a los fundamentos vertidos por la Procuradora Fiscal– juzgó improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar la verificación de un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo”.

 

En la sentencia dictada el 31 de marzo del presente año, los camaristas juzgaron que “la doctrina que emana del citado precedente resulta aplicable al sub lite, pues la cuestión aquí debatida es sustancialmente idéntica”.

 

Si bien  “las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad”, los magistrados entendieron que “solo corresponde alejarse de la doctrina del Alto Tribunal cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de "nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia" (Fallos 307:1097)”.

 

Debido a que en el presente caso no se advierten circunstancias de excepción que motiven una solución distinta de la adoptada por el Tribunal, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional –que es solidario–, la Administración Federal de Ingresos Públicos es legitimada para reclamar judicialmente su pago”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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