La afectación de las regulaciones locales en las promociones comerciales
Por Mercedes Asorey
Asorey & Navarrine

Para lanzar una promoción comercial a nivel nacional, las organizadores de las mismas deben tener en cuenta un compendio de normas, tales como la ley de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley N° 20.630 de Gravamen de Emergencia a los Premios Ganados en Juegos de Sorteo, la ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, el Decreto N° 1153/97, la Resolución SICI N° 89/1998, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la Resolución LNSE N° 17/2011 y demás normativas concordantes a nivel provincial.

 

Por otro lado, se debe tener presente que existen varios organismos que controlan que las operatorias promocionales cumplan con los requisitos exigidos por ley, entre ellos Lotería Nacional S.E., Dirección Nacional de Lealtad Comercial, Defensa del Consumidor, y los distintos organismos provinciales, entre otros.

 

En lo que respecta al ámbito de aplicación de Lotería Nacional S.E., a modo de resumen cabe destacar que la misma alcanza únicamente a aquellas operatorias promocionales en que concurran las cuatro condiciones mencionadas a continuación: 1) Este incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del territorio en el cual se llevará a cabo la promoción,  2) Se utilicen medios masivos de comunicación. 3) El monto total del programa de premios exceda la suma de $ 6.000 (pesos seis mil) y que 4) Los ganadores se determinen con intervención del azar.

 

Adicionalmente, Lotería Nacional S.E., actualmente requiere previamente una autorización anual, cuyo valor asciende a $13.000 para poder realizar promociones, y una autorización particular, cuyo valor asciende a $6.500 por operatoria promocional. Asimismo, dependiendo del tipo de operatoria promocional (inciso a o b del art. 2 Resolución 17/2011) se deberá abonar un determinado porcentaje a los fines de asistencia social.

 

Es decir, que pese a su denominación, Lotería Nacional S.E. únicamente tiene alcance cuando la promoción comercial está incluida dentro del territorio de la CABA. Por consiguiente, si se desarrolla una promoción comercial en una provincia y no en la CABA, dicho Organismo no tendría contralor en dicha promoción.

 

Asimismo, debemos recordar que si se desea lanzar una promoción a nivel nacional, es decir incluyendo CABA y a alguna provincia, se deberá cumplir, además de la normativa requerida por Lotería Nacional S.E. con la normativa provincial donde dicha promoción tenga alcance.

 

En este supuesto, en el pasado, los mayores costos y trámites se originaban cuando las promociones incluían las jurisdicciones de las Provincias de Salta y de Mendoza, pero en los últimos años este esquema fue cambiando paulatinamente.

 

Por ello, las agencias de publicidad y los sectores de marketing de las empresas han tenido serios inconvenientes pues, para organizar una promoción comercial a nivel nacional, deben realizar varios trámites en distintas provincias con el consecuente dispendio de tiempo y gastos.

 

Estas demoras y costos, son producto de la gran cantidad de normas locales que fueron surgiendo en los últimos tiempos a nivel provincial.

 

En efecto, en los últimos años, son varias las provincias que han comenzado a requerir, dependiendo del monto del programa de premios involucrados: i) autorizaciones anuales con una anticipación de aproximadamente 60 días; ii) autorizaciones particulares por operatoria promocional con una anticipación entre 15 y 45 días, dependiendo de la provincia, ii) el pago de tasas administrativas por dicha autorizaciones que oscilan actualmente entre $2.500 y $10.000,00, y iii) aranceles por operatorias promociónales que oscilan entre el 7% y el 20% del valor de los premios de la operatoria y/o de los premios asignados a dicha provincia, entre otros recaudos.

 

Esto ha redundado que muchas empresas han optado por excluir del alcance geográfico de las promociones a aquellas provincias en las cuales existe este tipo de reglamentación, como ocurre con las Provincias de Salta, Neuquén, Rio Negro, Mendoza, entre otras.

 

Lamentablemente, con dicha medida, los afectados son los consumidores de dichas provincias que se ven impedidos de participar en sorteos y concursos, y los organizadores de los mismos, que se ven obligados a limitar el alcance geográfico de las promociones por los altos costos y tramites que les representa poder lanzar la misma.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta importante contemplar previo al lanzamiento de una promoción a nivel nacional el tiempo que le insumiría obtener las autorizaciones correspondientes en cada jurisdicción, y evaluar el impacto de los costos locales por el alcance de la misma.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan