A través de la resolución general 3509 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley número 26.860 de “Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior”.
En ella, el organismo tributario liberó de toda acción civil, comercial y penal tributaria administrativa, penal cambiaria a todos aquellos que participen del blanqueo de capitales.
Asimismo, quedan “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados”.
Cabe recordar que la exteriorización voluntaria podrá realizarse hasta el próximo 30 de septiembre de 2013, inclusive. Las personas que lo hagan no estarán obligadas a informar a la AFIP “la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”.
La resolución también aclara que los actores que blanqueen el capital deberán optar por el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” o el “Certificado de Depósito para Inversión”.
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