A través de la Resolución Normativa 25/2025, ARBA estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las acreditaciones en cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).
Este régimen de recaudación va a operar a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
¿A quién alcanza el régimen?
A los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, tanto locales como de Convenio, que se encuentren incluidos en el padrón confeccionado por la Comisión Arbitral.
¿Sobre qué montos se aplica?
Sobre los importes en pesos, moneda extranjera – excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas abiertas en los PSPOCP.
¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de recaudación?
Los PSPOCP inscriptos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué acreditaciones quedan excluidas?
Existen varias exclusiones al régimen, entre ellas, las remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza; los importes que se acrediten por operaciones de exportación de mercaderías; los importes provenientes de la acreditación de plazo fijo constituido por el titular de la cuenta; las transferencias entre cuentas del mismo titular; las transferencias de fondos provenientes del exterior, etc.
¿Cuál es la alícuota aplicable?
Es la que, con relación a cada contribuyente, se indique en el padrón. Estas alícuotas varían según la actividad y el tipo de contribuyente y van desde el 0,01% al 5%. La recaudación del impuesto debe practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente.
¿Cuál es la vigencia de la norma?
Depende de la situación de cada agente de recaudación:
a) PSPOCP que, a la fecha, se encuentren en los listados de la Comisión Arbitral por haber sido designados como agentes de recaudación por otras jurisdicciones adheridas al SIRCUPA: a partir del 1° de octubre de 2025.
b) PSPOCP que, a la fecha, reúnan las condiciones para ser agentes de recaudación y no se encuentren en dichos listados: a partir del 1° de noviembre de 2025.
Con esta medida, la Provincia de Buenos Aires da un paso más hacia el control de los movimientos en la economía digital y equipara el tratamiento fiscal de las cuentas de pago con el de las cuentas bancarias tradicionales.
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