La AGIP establece un Registro de Domicilios de Explotación

El pasado 29/12/2020, la AGIP publicó la Resolución 312/2020, mediante la cual estableció un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).

 

¿Qué es el “RDE”?

 

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del ISIB ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

 

El domicilio de explotación resulta exigible para:

 

(i) Los contribuyentes y/o responsables del ISIB bajo Categoría Locales.

 

(ii) Los contribuyentes y/o responsables del ISIB que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

(iii) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del ISIB, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.

 

(iv) Contribuyentes exentos del ISIB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

 

(i) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

 

(ii) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el ISIB.

 

(iii) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.

 

(iv) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

 

(v) Altas o modificaciones en el ISIB.

 

(vi) Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.

 

El plazo para informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

 

El incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente.

 

Por Javier Malamud y Aylén López

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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