El pasado 11 de noviembre, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal decidió desestimar la revocatoria in extremis de una resolución previa de la Cámara que había desestimado la apelación de los actores contra el rechazo del embargo e interdicción de navegar que peticionaron en su escrito inicial. La resolución impugnada, sin embargo, no puede conocerse por encontrarse reservada la causa.
En su decisión original, los jueces consideraron que no estaba acreditado el requisito del artículo 536 de la Ley 20094 de Navegación que establece que el embargo de un buque procede en los casos de abordaje o de asistencia y salvamente, con la presentación de la exposición ante la autoridad marítima levantada por el capitán, práctico o agente del buque accionante.
Cuando se impugnó la decisión de la Cámara, los actores cuestionaron que la Sala no hubiera tomado en consideración que los oficiales que realizaron la exposición ante la autoridad marítima tenían el cargo máximo para el tipo de buques involucrados, con los mismos derechos y obligaciones que un capitán. Así, solicitaron que se revisara lo decidido y se ordenara el embargo solicitado.
Frente a esto, la Cámara consideró que el pronunciamiento impugnado no revestía el carácter de providencia simple y que, en el caso de autos, la Sala no había incurrido en un error manifiesto que fuera subsanable por la vía de la revocatoria. Por lo tanto, desechó formalmente el remedio planteado.
Además, los jueces consideraron el planteo de los actores sobre su condición de acreedores del salario de asistencia y salvamento. Remarcaron que el artículo 378 de la Ley de Navegación establece que, en los casos de asistencia y salvamento, son acreedores del salario no solo la tripulación, sino también el propietario o armador del buque asistente, sin el cual no se podría haber podido prestar servicio alguno.
Ahora bien, los camaristas sostuvieron que, al no surgir con nitidez del artículo una solidaridad activa entre todos los interesados, no correspondía presumirla ni extender sus principios y efectos. En efecto, el artículo 579 de la Ley de Navegación establece que el capitán y su tripulación tienen derecho a intervenir en el juicio por cobro de asistencia y salvamento. Asimismo, tienen derecho a intimar judicialmente al armador para que inicie el juicio pertinente por el cobro y, en caso de no hacerlo en el plazo fijado por el tribunal, pueden hacerlo a su exclusivo cargo.
Sin embargo, la Sala destacó que, en el caso de autos, los actores no habían siquiera invocado que el armador del buque asistente hubiera sido informado por su tripulación del reclamo y, por el contrario, afirmaron tener legitimación para iniciar la acción autónomamente.
En conclusión, la Cámara confirmó que la denegatoria de embargo e interdicción de navegar dictada por el juez de primera instancia basada en los artículos 378 y 579 de la Ley de Navegación era correcta por no encontrarse acreditada la verosimilitud del derecho.
Autos: “Miniello, Marcelo Facundo y otros c/ Bq Salvador y otros s/ embargo de buque/interdicción de navegar” Expediente N° 7.968/2021 de la Cámara Civil y Comercial Federal.
Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada
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