La Cámara Laboral Rechazó Reclamo por Mobbing
La Cámara Laboral desestimó el pedido presentado por un trabajador, en el cual, reclamaba además de la indemnización, la reparación del daño moral causado por su despido. Los miembros de la Sala V, en los autos caratulados “Ariganello, Claudio Alberto c/ Banco Macro Bansud S.A. s/despido”, no hicieron lugar al pedido efectuado por un trabajador despedido, quien solicitaba la indemnización por despido y un adicional como consecuencia del daño psicológico producido por el hostigamiento. Este tipo de sentencias brindan a las compañías, la seguridad de que los créditos que un empleado puede reclamar en caso de despido, se encuentran contemplados dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. La magistrados, sostuvieron que encuentran un obstáculo formal para la procedencia de la apelación, el cual , consiste en una ausencia de prueba que permita demostrar, ni siquiera en un nivel presuncional, que la resolución de la patronal tuviera por objeto el desgaste psicológico del demandante para lograr su alejamiento de la comunidad empresarial. Los jueces, expresaron que el alejamiento de la comunidad empresarial, se produjo, como consecuencia de un despido decidido en forma unilateral por la patronal, y sin expresión de causa. Los miembros del tribunal, coincidieron en que si bien no existe un criterio unánime en relación a la figura de acoso moral o mobbing, los magistrados, basándose en anteriores decisiones judiciales, en que se lo puede definir, como la situación que se da cuando el trabajador, es objeto de abuso repetido por parte de sus empleadores, y en particular, víctima de prácticas destinadas a aislarlo del ambiente de trabajo. Por lo que coincidieron, que teniendo en cuenta esta definición, no se pudo demostrar la existencia de una campaña de hostigamiento por parte de la empleadora hacia el trabajador. Debido a esto, desestimaron el reclamo, y confirmaron la sentencia de primera instancia.

 

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