Mediante la resolución general N° 1.081 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) incorpora una segunda etapa en el Régimen de Tokenización, ampliando de manera significativa el universo de valores negociables que pueden representarse digitalmente.
Luego de la consulta pública realizada en el marco de las resoluciones generales N° 1060 y N° 1069 de la CNV, que contempló tanto activos del mundo real como valores negociables sin cotización, la CNV reafirma su compromiso con la innovación y la modernización del mercado de capitales.
En esta nueva fase, se admite la tokenización de:
i) Acciones, incluidas la de doble listado;
ii) Obligaciones negociables; y
iii) CEDEARs.
Asimismo, se prevé la participación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en la medida en que intervengan en la representación digital de valores negociables, como nuevos depositantes ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables. Asimismo, se habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales como posibles titulares registrales.
La Resolución otorga al inversor el derecho de exigir, en cualquier momento, el reemplazo de la representación digital por los medios tradicionales de representación, garantizando flexibilidad y seguridad jurídica.
Por otro lado, se habilita la tokenización para los valores negociables que se encuadren dentro de los regímenes de emisores frecuentes con autorización automática previstos en la normativa vigente.
Finalmente, la implementación del régimen se llevará adelante en el marco de un sandbox regulatorio con vigencia de un año, permitiendo emisiones bajo este esquema hasta el 21 de agosto de 2026. La CNV se reserva la facultad de prorrogar, modificar o concluir el régimen según los resultados observados durante el período de prueba.
Por Martín Chindamo y Tomás Mingrone
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