Por medio de la Resolución 589/2011 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) incluyó a las asociaciones mutuales, entre las empresas autorizadas a constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo (VCP).
De acuerdo a lo establecido por la CNV, las sociedades emisoras podrán solicitar su inscripción en un registro especial para constituir programas globales de emisión de VCP, con plazos de amortización de hasta 365 días. Dichos programas tendrán la posibilidad de ser ofertados públicamente con exclusividad a inversores calificados.
Cabe remarcar que la inclusión de las asociaciones mutuales había sido solicitada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), quien había remarcado la necesidad de “admitir normativamente que las asociaciones mutuales cuenten con la posibilidad de constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo”.
Para la emisión de tales valores, al igual que las sociedades de responsabilidad limitada, las mutuales deberán contar con una fianza prestada en forma expresa por una sociedad de garantía recíproca u otras modalidades de garantía previstas en la Ley Nº 25.300, como pagador principal y solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y de división.
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