Mediante la Resolución General CNV N.º 1055/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 19/02/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamentó el “Procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos”, que a su turno había sido objeto de una consulta pública de Elaboración Participativa de Normas mediante la Resolución General CNV N.º 1042/2024 (cuyo Newsletter puede consultar aquí).
La Resolución General 1055 establece un régimen especial y simplificado a aplicarse a los fondos comunes de inversión cerrados de créditos, siguiendo el criterio de lo dispuesto por la CNV en la Resolución General 1047 (de autorización automática de ofertas públicas de bajo y mediano impacto) y la Resolución General 1051 (de autorización automática de fideicomisos financieros), que se incorpora a las Normas CNV como Sección XV del Capítulo II, del Título V. A continuación, detallamos un breve resumen de los principales puntos del nuevo Procedimiento:
Inversores calificados: El proyecto contempla que los valores negociables que se emitan con sujeción al régimen de dicho Capítulo sólo podrán ser adquiridos por Inversores Calificados (Art. 12, Secc. I, Cap. VI, T. II).
Monto Límite: El monto nominal máximo no deberá superar 7.000.000 de UVA, o su equivalente en Pesos o moneda extranjera, tomando como base de cálculo las emisiones realizadas por los ‘mismos participantes’ (Sociedad Gerente, Sociedad Depositaria y originante de los créditos) durante un período de 12 meses, previéndose la posibilidad de reemitir dentro de dicho monto máximo una vez reintegradas total o parcialmente las cuotapartes.
Notificación de Prospecto: La Sociedad Gerente deberá remitir a través de la plataforma Trámites a Distancia, con una anticipación de dos días hábiles al inicio del período de difusión, el Prospecto de emisión y el Reglamento de Gestión del Fondo, el cual deberá ser preparado con el contenido mínimo previsto por el art. 53 de la Secc. VIII, Cap. II, Título V. Con la Notificación del Prospecto, se producirá la registración de Fondo ante la CNV, procediendo la Sociedad Gerente a publicar a través de la Autopista de Información Financiera: el Reglamento de Gestión y Prospecto de Emisión; las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión, y los términos y condiciones de ésta; y el informe de calificación de riesgo, de corresponder.
Obligatoriedad de Listado: Las cuotapartes emitidas por este régimen deberán ser colocadas de acuerdo a las disposiciones aplicables a la colocación primaria establecidas por el Capítulo IV del Título VI de las Normas CNV, y listadas en un mercado autorizado por la CNV.
Régimen Informativo: La Sociedad Gerente deberá remitir los estados contables anuales y trimestrales del Fondo conforme lo dispuesto en el art. 34, Secc. VII, Cap. II, Título V de las Normas CNV, y publicar con periodicidad trimestral a través de la AIF el informe sobre el cobro del capital e interés previsto por el art. 51 de la Sección VIII, Cap. II, Título V de las Normas CNV, y dar cumplimiento con el deber de informar cualquier afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.
Tasa de Fiscalización y Control: Será aplicable a los fondos constituidos bajo este régimen la tasa de fiscalización y control establecida por el Cap. I del Título XVII de las Normas CNV.
La Resolución General 1055 entró en vigencia a partir del día de su publicación.
El texto completo de la Resolución General 1055 puede consultarse aquí.
Por Sebastián Luegmayer, Nicolás Fernández Madero y Lucas Rodriguez Castelli
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