La condición de presidente de una sociedad anónima del presunto deudor no permite presumir que el domicilio del ente sea la sede de administración de sus negocios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que la circunstancia de que el presunto deudor sea el presidente de una sociedad anónima no habilita a presumir que el domicilio del ente sea la sede de administración de los negocios de quien integra el órgano de administración.

 

En la causa "Falcon Martin Fernando le pide la quiebra Sanchez Ariel Osvaldo", el peticionario apeló la decisión del juez de grado que hizo lugar al planteo de incompetencia deducido por el presunto deudor.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces de la Sala D recordaron que “según las reglas de nuestro ordenamiento que rige la materia, tratándose una persona de existencia visible corresponde intervenir en su concurso preventivo al juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y, a falta de éste, al del lugar de su domicilio (art. 3°, ley 24.522)”.

 

Los camaristas remarcaron que dicho precepto “además de ser orden público (C.S.J.N., 17.3.92, "Savico SA c/Tietar SA"), resulta de suma importancia, pues determina quién es el magistrado que, en su caso, dictará la apertura de dicho trámite, decisión de la cual se siguen diferentes efectos (de orden sustancial y formal) de enorme relevancia; entre otros y fundamentalmente, el control judicial de todo el patrimonio del deudor; la sujeción forzada de sus acreedores a un procedimiento especial, y la intervención de auxiliares que colaboran informando sobre la situación del concursado”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados ponderaron en relación al presente caso, que “de los antecedentes colectados en la causa no se desprende que el presunto deudor revista la calidad de comerciante matriculado ni que este distrito sea el lugar donde efectivamente posea la sede de sus negocios”.

 

En ese orden, el tribunal destacó que “tratándose de personas distintas la circunstancia de que el citado sea el Presidente de una sociedad anónima no habilita a presumir que el domicilio del ente sea la sede de administración de los negocios de quien integra el órgano de administración”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide resolvieron en la sentencia del 19 de junio pasado, que “no contando el presunto deudor, entonces, con una sede comprobable fehacientemente para la administración de sus negocios, la competencia debe asignarse al juez de su domicilio real “.

 

 

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