En las actuaciones "A., F. y otros c/Berceo Industrial y Comercial S.A. s/Convocatoria a asamblea", C. F. A. G. apeló, invocando su carácter de Presidente del Directorio de la demandada, la resolución dictada en cuanto denegó la restitución de los libros sociales y demás documentos de la sociedad.
La magistrada de grado señaló que el 02.03.22 se llevó adelante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la demandada, donde se decidió, entre otras cuestiones, la remoción de los directores y elección en su reemplazo. Dicho ello, "lo allí decidido en cuanto a la integración del nuevo órgano de administración del ente, sellaba la suerte adversa de la pretensión de entregar la documentación de la sociedad a su ex Presidenta".
La recurrente se agravió por no efectuarse un análisis de la "validez o eficacia" del acto asambleario en el que nombraron nuevas autoridades de la sociedad cuando ello resultaba "imprescindible".
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el pedido de convocatoria judicial "no se compadece con la naturaleza de una acción judicial se trata más bien de un requerimiento al órgano jurisdiccional para que la convocatoria se realice y no se frustre por omisión o negativa del directorio o sindicatura, frente al cual el juez ordena, luego de verificados ciertos recaudos, la realización del acto".
Los camaristas confirmaron que la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite "no requiere sustanciación y cuyo requerimiento no configura una cuestión a resolver, por lo que una vez admitido el pedido sólo resta aguardar su celebración".
En efecto, los magistrados destacaron que "llevada a cabo la asamblea cuya convocatoria se ha ordenado en autos, se encuentra agotado el objeto de este proceso por lo que las cuestiones introducidas por la recurrente en su memorial, en donde objeta las decisiones tomadas en la asamblea celebrada y la existencia, o no, del quorum para ello, deben ser incoadas a través de un proceso de conocimiento autónomo".
El pasado 18 de noviembre los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer desestimaron el recurso deducido y confirmaron el decreto apelado.
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