La Corte Suprema de Justicia de la Nación pone freno a la recaudación sindical

Por Maurette & Asociados

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 17 de junio pasado en la causa “Unión Personal de Fábrica de Pinturas y Afines R.A. c/Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/Ejecución Fiscal”, determinó que el Sindicato no tiene título ejecutivo para cobrar los aportes y contribuciones que pacta para los empleados que representa, con las distintas Cámaras de empresas de la actividad u oficio en la que representa a los empleados.-

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, refirió que el título ejecutivo que la ley 24.462 le da a los sindicatos para ejecutar las  cuotas de afiliación que los afiliados al mismos deben y que los empleadores deben retener por imposición de dicho ordenamiento legal, no pueden ser aplicados por analogía a los aportes solidarios y contribuciones solidarios que se fijan entre sindicatos y cámaras de empleadores para todos los empleados de una actividad representados por el sindicato, estén o no afiliados al mismo.-

 

Los sindicatos tienen hoy los siguientes ingresos:

 

1.- Cuotas de Afiliación al Sindicato: Los empleados que están representados por un sindicato,  pueden afiliarse voluntariamente al sindicato para obtener mayores beneficios que da el mismo (descuentos; clubes, planes de turismo; becas; etc.). La cuota de afiliación promedio es de un 2% del salario mensual bruto, y en general quienes son afiliados se liberan por esa parte de pagar el aporte solidario que se hará mención a continuación.- La ley 24.462 que regula el sistema de afiliación y cobro de las cuotas, establece que en caso de adeudarse las mismas, el sindicato puede ejecutar al empleador si omitió retenerlas.- Este título ejecutivo por el cual el sindicato inicia la ejecución, pide embargo y cobra las cuotas de afiliación impagas, con defensas muy limitadas del deudor, tiene sentido porque el la afiliación es un tema transparente, donde el empleado llena la solicitud de afiliación, esta se notifica al empleador, y el retiene la cuota y la deposita en la cuenta del sindicato, no hay mucho que discutir.-

 

2.-Aportes solidarios de los empleados encuadrados en un convenio colectivo, estén o no afiliados al sindicato: el art. 9 de la ley 14.250, dispone que en los convenios colectivos se podrán establecer aportes a cargo de los empleados (en general los aportes que se establece van en un promedio del 2% del salario mensual bruto).- Es así por ejemplo que el art. 100 del CCT No. 130/75 (convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio), estableció que todos los empleados que su relación debería regirse por dicho convenio colectivo de trabajo deben aportar mensualmente un 2,5% de salario bruto mensual, debiéndose ocupar el empleador de efectuar la retención y aportes del 2% en el Sindicato de Empleados de Comercio y del 0,5% en la Federación de Empleados de Comercio.- En el caso de los camioneros el aporte del empleado es  el 3% sobre el total de las remuneraciones.- Es decir que la empresa debe retener ese aporte a todos los empleados que  encuadrados en el CCT No. 40/89, y depositarla en el Sindicato adherido a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor (cl. 8.1.1 del CCT No. 40/89).-

 

Si el empleador no retiene, se convierte en el obligado al pago de ese porcentaje por todos los empleados que debieron estar encuadrados en el convenio y aportar esta cuota.- Esta deuda tiene una prescripción de cinco años, y un interés punitorio del 2% mensual.-

 

En el pago de la cuota de afiliación no puede haber discusión, en este aporte si puede haberla, ya que un sindicato puede considerar que determinados empleados están encuadrados en un convenio colectivo y deben pagar este aporte, y el empleador sostener lo contrario.- Es justamente esto lo que ocurrió en el caso que se viene comentando, la Unión Personal de Fábrica de Pinturas y Afines R.A. le pretendió cobrar a la empresa Colorín el aporte solidario de empleados que no estaban encuadrados en el CCT 86/89, y lo hizo, no a través de  un proceso ordinario de cobro donde se pudiera discutir si correspondía que los empleados estuvieran o no encuadrados en ese convenio, y en consecuencia, se le retenga a esos empleados el aporte, lo hizo armando una determinación de deuda y pretendiendo que la misma fuera un título ejecutivo igual que las cuotas de afiliación no pagas.- La Corte Suprema a este intento de pretender cobrar estas cuotas como si fueran títulos ejecutivos, sin discutir si correspondía que a esos empleados se le retuvieran o no el aporte, dijo que no, el cobro de los mismos es a través de un procedimiento amplió de discusión. Puso freno a la voracidad recaudatoria del sindical.-

 

3.- Contribuciones Solidarias: el art. 9 de la ley 23.551 y art. 4 del decreto 467/88, establece que en los convenios colectivos se podrán acordar contribuciones a cargo del empleador, que comprendan a todos los empelados comprendidos en un convenio colectivo de trabajo, están o no afiliados al Sindicato (en general las contribuciones que efectúa el empleado, si bien varían considerablemente de sindicato en sindicato, se puede establecer en un promedio del 3% mensual bruto).- Por ejemplo en el caso de Camioneros, las empresas deben abonar al mismo Sindicato el 2% en concepto de contribución solidaria (cl. 8.1.2); el 0,5% en concepto de contribución para actividades culturales y de Capacitación (cl. 8.1.3); el 2% en concepto de contribución para la profesionalización (cl. 8.1.4); sobre el salario básico de cada uno de los empelados mencionados más arriba.- Asimismo se acuerda una contribución del 1,5% del total de las remuneraciones de cada uno de los empleados mencionados más arriba, como seguro de sepelio (v. cl. 8.1.6).- Todas estas contribuciones deberán ser depositadas en la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas.-

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, refirió que la la Unión Personal de Fábrica de Pinturas y Afines R.A. no podría cobrar la contribución solidaria que fija el CCT No. 86/89, sin discutir previamente si corresponde o no, que al igual que el aporte solidario esta  contribución no se puede cobrar como título ejecutivo.- Como ocurrió en el caso que se comenta, se sostuvo que aproximadamente  que 40 empleados de la empresa estaban encuadrados en dicho convenio, y si tener un marco amplio de discusión, se ejecuta esta deuda (que son importes muy significativos), cuando los mismos nunca pertenecieron o estuvieron encuadrados en el convenio.-

 

A partir de este fallo, los sindicatos no pueden sostener que determinados empleados que la empresa no los tiene encuadrados en el convenio, si lo están, y pretender cobrar la deuda por aportes y contribuciones solidarias de aproximadamente el 5% (entre aportes del 2,5% promedio, y contribuciones del 2,5% promedio) sobre sus salarios, 5 años para atrás, con una tasa de interés del 2% mensual.- Este poder que tenían mal otorgado por aplicación analógica de la ley 24.462 (que era solamente para cuotas de afiliación), se terminó con este fallo.- Ahora, si se pretende cobrar aportes y contribuciones solidarios hay que hacer por un juicio amplio (ordinario) de cobro, y no hacerlo por un juicio ejecutivo.

 

 

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