La Corte Suprema Determinó que los Asociados a Cooperativas No Son Trabajadores Dependientes
Dejando sin efecto un fallo emitido por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el socio de un cooperativa no se encuadraba dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Corte dejó sin efecto la resolución emitida por la Cámara, quien había hecho lugar a los créditos laborales reclamados por el actor, Andrés M. Lago Castro, considerando que había estado vinculado con la demandada, Cooperativa Nueva Salvia Limitada.
En su resolución, los camaristas habían considerado que el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo determina de forma imperativa la calidad de empleado del socio de una cooperativa de trabajo, en aquellos casos en que se dieren las circunstancias previstas en dicha norma.
El Máximo Tribunal entendió que resultaba inválida la conclusión a la que había alcanzado la Sala actuante en el presente caso, considerando que había prescindido de todo examen acerca del sentido y la esencia del tipo societario al que se adecuan las cooperativas de trabajo, así como al régimen legal establecido por la ley 20.337.
Según sostuvo la Corte en un fallo adoptado por unanimidad, en el que no intervino la jueza Argibay, los camaristas no habían tenido en cuenta los caracteres de las cooperativas, las cuales se encuentran “fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.”
En tal sentido, la Corte hizo referencia a las particulares formas de constitución, de ingreso, derechos y retiro de los asociados, principio democráticos y de igualdad que rigen entre éstos, así como los denominados “excedentes repartibles”, los cuales dentro de una cooperativa de trabajo se encuentran destinados a ser distribuidos en concepto de retorno entre los asociados, en proporción con la labor efectivamente prestada por cada uno de ellos.
En la causa “Lago Castro c/ Cooperativa Nueva Salvia Limitada”, el Máximo Tribunal resaltó que no se acreditaba la dependencia jurídica de la cooperativa por el hecho de que el actor recibiera órdenes de trabajo, a menos que se descartara que dichas órdenes fuesen consecuencia de los actos de gobierno y de organización de los que no puede prescindir incluso un ente autogestionado.
Por otro lado, la Corte consideró que los camaristas no habían tenido en cuenta que la cooperativa en cuestión había sido conformada por los empleados de Salvia S.A, luego de que se produjera la quiebra de dicha empresa, con el fin de mantener las fuentes de trabajo.

 

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