La CSJN amplía las facultades de los sindicatos simplemente inscriptos
Por Maira Constanza Rita
Foglia Abogados

Con fecha 4 de marzo de 2021 la Corte Federal dicta sentencia en la causa “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura -APSAI c/ Autopistas del Sol SA s/ acción de amparo”, en la cual admite que los sindicatos simplemente inscriptos puedan percibir las cuotas de afiliación u otros aportes que deban tributar los trabajadores, actuando el empleador como agente de retención obligatoria.

 

Cabe destacar que el art. 38 de la Ley 23.551, cuya inconstitucionalidad es analizada en el fallo, reconoce dicho derecho únicamente a las asociaciones sindicales con personería gremial.

 

a) Antecedentes de hecho

 

1) La demanda

 

El sindicato simplemente inscripto Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (ApSAl) interpone acción de amparo peticionando que se ordene la retención de la cuota sindical respecto de los afiliados de esa asociación sindical y que se habilite el mecanismo de descuento de la cuota sindical por planilla salarial.

 

Refiere que se trata de una asociación sindical de primer grado, con ámbito de actuación en empresas viales en la P.B.A. y otras regiones del país, con representatividad del personal de categoría superior, jerárquica y profesional.

 

Plantea la inconstitucionalidad del art. 38 ley 23.551, con fundamento en (i) el art. 14 bis C.N., que establece que “el trabajo, en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…”; (ii) en el Convenio 87 de la OIT, en cuanto estipula que las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho a organizar su administración y actividades y formular su programa de acción, e impone a las autoridades públicas el deber de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal; y (iii) en el caso "ATE", donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó el derecho y la libertad de asociarse libremente, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del mismo.

 

2) El responde:

 

La demandada reconoce que la actora es una asociación sindical de primer grado con simple inscripción gremial y afirma que como agente de retención de las cuotas sindicales, efectúa el pago al sindicato con personería gremial (SUTPA). Llama la atención que no haya efectuado la citación de tercero interesado a su respecto, ya que en todo caso dicha entidad es la principal beneficiaria de las cuotas sindicales, actuando el empleador como un mero canal de transferencia.

 

Finalmente, niega los restantes hechos expuestos en el inicio y solicita el rechazo de la pretensión, con costas.

 

b) La sentencia de primera instancia

 

Con fecha 31 de agosto de 2017, la sentencia de Primera Instancia (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 43) declara la inconstitucionalidad de art. 38 ley 23.551, por ser contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hace lugar a la acción de amparo y ordena a la empresa a proceder con la retención de la cuota sindical respecto de los afiliados de la actora, y a cesar toda obstaculización al accionar gremial.

 

El fallo es apelado por la demandada.

 

c) La sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

 

Con fecha 22 de diciembre de 2017, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dicta sentencia que comparte los argumentos del juez de primera instancia referidos a la supralegalidad del Convenio 87 de la OIT y al carácter vinculante de las opiniones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Confirma el fallo de grado.

 

Contra tal decisión la demandada interpone Recurso Extraordinario Federal, el que es denegado. Finalmente, se abre la instancia recursiva ante la interposición del recurso de queja.

 

d) El dictamen del Procurador General de la Nación

 

El Procurador General de la Nación considera que existe cuestión federal suficiente pues se ha cuestionado la validez constitucional de una ley del Congreso (ley 23.551), y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48). Emite dictamen en el que propone confirmar la sentencia apelada.

 

 e) La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Con fecha 04 de marzo de 2021 la CSJN dicta sentencia y se remite al dictamen del Procurador General en todos sus términos.

 

La Corte Federal entiende que el art. 38 Ley 23.551 es inconstitucional porque vulnera el Convenio 87 OIT sobre Libertad Sindical.

 

Considera que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en la norma nacional configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de esas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial, porque los aportes de los afiliados son la fuente de financiamiento que contribuye a sostener en el plano económico las actividades del sindicato.

 

Hace hincapié en la importancia de las cuotas sociales para los sindicatos de reciente fundación, por ser su principal fuente de ingresos, y entiende que el acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario.

 

Establece que la autonomía de las entidades gremiales para fijar su programa de acción y su estrategia es inocua si no se les asegura la disponibilidad de los medios económicos indispensables para su funcionamiento y su actividad externa.

 

Asimismo, afirma que el sistema de retención de cuotas sindicales constituye un privilegio para las asociaciones con personería gremial en detrimento de las simplemente inscriptas, que produce una disparidad de trato irrazonable entre los dos tipos de organizaciones.  

 

f) Conclusiones

 

Como reflexión final podemos señalar que el fallo comentado se inscribe en un contexto de precedentes en los cuales la Corte Federal fue delineado un sistema de protección que tiende a colocar en un plano de mayor igualdad a las entidades sindicales, con independencia del grado de reconocimiento otorgado por la autoridad estatal, al criticar las restricciones del régimen legal argentino que favorece a los sindicatos con personería gremial.

 

Así, en “ATE 1” (fallos 331:2499) dispuso que la exclusividad que otorga la ley a los trabajadores afiliados a los sindicatos con personería gremial para poder ser elegidos delegados es inconstitucional por afectar la libertad de agremiación; en “Rossi” (fallos 332:2715), declaró inconstitucional la norma que limita sólo a representantes de sindicatos con personería gremial la protección contra suspensiones o despidos; en “ATE 2” (fallos 336:672) se amplió la legitimación procesal de los sindicatos y en el fallo “Orellano” (CSJN, 07-06-16) se reconoció el derecho a huelga de los sindicatos con simple inscripción.

 

En esta línea argumental, reafirma el criterio establecido por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en cuanto a que si bien la legislación nacional puede establecer una distinción entre las asociaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones, esa diferenciación no puede admitir conceder privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales, únicas prerrogativas admitidas en el Convenio 87 de la OIT.

 

La relevancia del fallo también se centra en el análisis económico de la cuestión, en cuanto considera que la norma es inconstitucional por menoscabar la libertad sindical respecto de los obstáculos para el ingreso de las cuotas, lo que en la práctica implica una limitación en la sostenibilidad y capacidad de acción de las asociaciones simplemente inscriptas y, con ello, sus posibilidades de representar a los trabajadores y de sumar nuevos afiliados que les permitan, eventualmente, disputar la personería gremial.

 

 

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