La CSJN Declara Procedente que Escribanos Jubilados en Cajas Provinciales Obtengan el Beneficio de la Caja Notarial Complementaria de la Seguridad Social
El Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que denegaba el acceso de un escribano jubilado por un régimen provincial a la Caja Notarial Complementaria de la Seguridad Social, regulada por la ley 21205. En la causa “Martinelli Carlos Luis c/ Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social s/ prestaciones varias”, la Corte indicó que era discriminatoria su denegación. El señor Martinelli, de profesión escribano, había aportado largo tiempo a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires –desde 1976-, y se jubiló el 7/11/91, con la computación de dieciocho años de aporte a la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos. El actor optó por retirarse con arreglo a un régimen provincial especial -con la incorporación de dieciocho años, correspondientes al Régimen para Trabajadores Autónomos (67/91), adicionados a los doce años acreditados en la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires (56/68), y se retiró con un haber equivalente al ochenta y dos por ciento móvil, en virtud del régimen de reciprocidad del decreto-ley nº 9316/46. Por otro lado, es fundamental indicar que desde el año 1975, existe por la ley 21205, una Caja Notarial Complementaria de la Seguridad Social. El objetivo de la creación de dicha institución fue paralelamente, cubrir los magros haberes otorgados por el régimen de autónomos. De tenor obligatorio, esos aportes tenían en miras además otros beneficios. Cabe decir que la ley rige únicamente para los escribanos afiliados al régimen nacional Es así, que al momento de jubilarse, la actora demandó a dicha caja por la negativa a otorgarle el beneficio complementario, a la luz de que se había alcanzado la pasividad laboral a través de una caja provincial. Ante ello, el tribunal de grado le concedió la razón. No obstante lo cual, la cámara revocó la decisión del mismo. Finalmente, planteó el recurso extraordinario ante la Corte, y manifestó los agravios. Los argumentos del Máximo Tribunal estuvieron limitados a confirmar el dictamen de la Procuradora General de la Nación. Ellos giraron en torno a la irrazonabilidad en la decisión legislativa de excluir en cambio, dogmáticamente y sin otras precisiones, con ajuste a una mera suerte de criterio territorial o jurisdiccional, a los notarios beneficiados por sistemas provinciales o municipales. Advirtió que se violaría el principio de igualdad ante la ley. Para el tribunal, la recta inteligencia de la garantía de igualdad, asignaría al legislador la facultad de contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no fuera arbitraria, ni importe la ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas.

 

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