Fallos
Miércoles 10 de Febrero de 2010
La CSJN Declaró un Recurso Desierto Por Falta de Fundamentación pese a Sugerir una Argumentación
El Máximo Tribunal decidió declarar un remedio judicial desierto, a tenor de la falta de los recaudos argumentativos necesarios por el CPCCN. Sin perjuicio de ello, manifestó algunas razones que podría haber indicado la actora para la efectuar una razonable crítica sobre el fallo.
La causa "Murcot S.A. c/ Y.P.F. S.A. s/ incidente de ejecución de sentencia y determinación de monto", había transitado por la primera instancia con un visto a favor del magistrado. Sin perjuicio de ello, la Sala I, perteneciente a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal había revocado la sentencia de grado, por lo cual la actora presentó el correspondiente recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN).
Cabe decir que la causa versaba sobre un incidente de ejecución de sentencia contra el Estado Nacional que obligaba dentro de los 10 días a abonar, la suma de $745.749,40 más intereses y costas, representativa del valor de diversos materiales de tercera categoría, que la empresa Y.P.F. había extraído de un campo de su propiedad, ubicado en el distrito Barrancas del Departamento de Maipú, provincia de Mendoza.
Declarado formalmente admisible el remedio, la CSJN rechazó el recurso, atento el incumplimiento del artículo 271 in fine del CPCCN. Sobre ello dijo que “los defectos de fundamentación se observan en que, si bien la recurrente imputó a la alzada haber incurrido en un `exceso de jurisdicción` por adoptar una conclusión que no se condecía con los únicos agravios que llegaron a su conocimiento y que se encontraba habilitada a tratar, ninguna referencia hizo a que tal decisión tenía sustento en planteos que el tribunal había expresamente diferido en anteriores intervenciones suyas en la causa, cuyo tratamiento consideró, a ese momento, apto y necesario para la resolución del conflicto”.
Según el tribunal, la recurrente nada dijo sobre dichas intervenciones, limitándose a señalar que la cámara había desvirtuado los parámetros sobre los que había quedado trabada la litis en beneficio de su contraparte lo que constituía una clara transgresión del principio de congruencia y de su derecho de defensa.
“En consecuencia, la crítica formulada no resulta apta a los fines pretendidos por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en tratamiento, en los términos de los arts. 265 y 280, tercer párrafo , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
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