La CSJN resolvió que debe tomarse como base del cálculo de los honorarios del letrados el monto perseguido y no aquél por el que prosperó el reclamo del actor

En el marco de la causa “Iturriaga Julio Alfredo c/ Domech de Brettos Luisa Nélida s/ cobro de dólares estadounidenses”, J. A. I. pactó con L. N. D. de B. la prestación de servicios profesionales para desempeñarse como "albacea testamentario" y "asesor impositivo contable" en la sucesión abierta por el fallecimiento de su cónyuge. En junio de 2002, la viuda suscribió un reconocimiento de deuda por una suma de dólares estadounidenses que abonaba mediante una cuota mensual hasta que, en septiembre del mismo año, la deudora dejó sin efecto el acuerdo.Como consecuencia de ello, el actor reclamó el pago de los honorarios adeudados y obtuvo la traba de embargo preventivo por ese monto.

 

La sentencia de primera instancia  rechazó íntegramente la demanda y la cámara confirmó en lo principal lo decidido. Sin embargo, el tribunal ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia se designara un perito contador para fijar el valor de cuatro tareas que por asesoramiento contable habían sido desarrolladas por Iturriaga en el expediente sucesorio.

 

Dicho trabajos, únicos reconocidos con derecho a retribución, fueron estimados en una suma de dinero que se consideró saldada en virtud de las cuotas abonadas por la deudora, mientras que al momento  de calcular los emolumentos, se consideró dicho monto como base de cálculo.

 

Por su parte, los Dres. A. M. y S. G. interpusieron recurso extraordinario cuya denegatorio dio origen al recurso de queja, contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, dejó firme la base para el cálculo de honorarios.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que “al decidir del modo descripto el a quo dejó firme la exégesis formulada por la cámara en cuanto a que no resultaba aplicable en la especie el art. 23 del arancel local pues no se configuró el supuesto de una pretensión totalmente rechazada y consideró que el remedio había sido insuficientemente fundado, en cuanto no había logrado demostrar el equívoco o la sinrazón de lo resuelto”.

 

En el fallo dictado el 4 de febrero del corriente año, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda explicaron que “esa argumentación constituye una afirmación meramente dogmática sin respaldo en las constancias de la causa, habida cuenta que al así razonar el a qua soslayó la importancia económica del pleito -puesta de resalto en el remedio por ante él deducido- representada por el reclamo inicial, que dio origen a la traba de embargo por idéntica suma que se mantuvo durante todo el trámite del juicio”.

 

El Máximo Tribunal decidió dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, debido a que “al considerar como monto del proceso al valor por el que prosperó el reclamo del actor, se convalidó una remuneración que por resultar desproporcionada con los intereses defendidos por los profesionales, menoscababa en esa misma medida el derecho constitucional que aducen vulnerado”.

 

 

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