La existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 59 del Cód. Civil

En los autos caratulados “Félix, Juan José c/ Gutiérrez, Alejandra Gabriela y otro s/ Desalojo por falta de pago”, el Defensor de Menores e Incapaces apeló la sentencia de primera instancia.

 

Las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron en primer lugar que “la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 59 del Cód. Civil (actual art. 103 del CCyCN), que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia”.

 

En tal sentido, las camaristas precisaron que “la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Patricia Barbieri resaltaron que “en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad”, por lo que “el alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación N°1119/08”.

 

En la resolución dictada el 20 de septiembre pasado, el tribunal entendió que “la existencia de menores de edad que viven en un inmueble cuyo desalojo se persigue, no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ellos el Ministerio Público en esa misma calidad”, declarando de este modo mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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