En la causa “P. A. B. y otro c/ I. M. O. S.A. y otro s/ Ejecución de alquileres”, la ejecutante apeló la resolución de primera instancia en cuanto estableció que los intereses pactados se limitan a una tasa que no exceda del 36% anual.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses”.
Tras destacar que “la reducción propiciada se funda también en que el nuevo Código concede a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés”, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini precisaron que “en esa línea sigue la tendencia mayoritaria, tanto la doctrina como la jurisprudencia y se establece un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resulta excesiva, y si bien la cuestión demanda la mayor prudencia, el juez puede, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa (conf. Lorenzetti Ricardo Luis; “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. Rubinzal- Culzoni, 2015, t. V, pág. 102, com. art. 771)”.
En el fallo dictado el 13 de noviembre pasado, la mencionada Sala sostuvo que “la cláusula es amplia, aplicable tanto si la tasa es excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses produce desequilibrios importantes, aunque aquella sea moderada”, resolviendo que “dado el marco económico actual y que se trata de una deuda establecida en moneda nacional, debe mantenerse la tasa fijada en la anterior instancia, que no supera la que la Sala emplea en hipótesis análogas”, confirmando de este modo la decisión apelada.
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