La incidentista no demostró que la tasa de actuación implique efectos confiscatorios en su patrimonio

En la causa "Incidente Nº1-Actor: C., V. E. s/Beneficio de litigar sin gastos", el Tribunal fiscal de la Nación resolvió no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora e intimó al recurrente para que ingresara una suma en concepto de tasa de actuación. 

 

Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal señaló que la incidentista no demostró en forma fehaciente que la tasa de actuación implicara efectos conficatorios en su patrimonio, toda vez que no se encontraba en estado de indigencia. Específicamente "el instituto en cuestión persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos, esto es, los que se encuentran en una situación de pobreza tal que, al no poder afrontar el pago de la tasa de actuación, afectaría su derecho a estar en juicio, pero no a quien carece de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio". 

 

La actora apeló dicha decisión, manifestando que no se había evaluado correctamente la prueba producida y acompañada, la cual supuestamente demostraba que, por su situación económica, no podía afrontar el pago de la referida tasa de actuación ni tampoco las costas que se le pretendían imponer. 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que "se trata de un instituto de interpretación restrictiva y excepcional, otorgado sólo a quienes demuestren fehacientemente la falta de recursos económicos –y la imposibilidad de obtenerlos- para afrontar el pago de los gastos causídicos, y su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, siempre que la prueba aportada resulte suficiente para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".

 

Como prueba documental, la actora "adjuntó copia del auto que ordenó la desafectación de su función como Administradora del Consorcio de Propietarios del Country Club Atlético Banco Provincia de Buenos Aires a su representada (...) y copia de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes". 

 

Ofreció prueba testimonial, mediante la cual se comprobó que "la recurrente es de profesión abogada, que se dedicaba en forma casi exclusiva a administrar el Consorcio de Propietarios - Country Club Banco de la Provincia de Bs. As., que a partir de su desvinculación perdió su principal ingreso y tuvo que comenzar a generar mayor cantidad de clientes y casos profesionales ya que su situación financiera empeoró mucho por la perdida de la facturación del country". 

 

Y prueba informativa dirigida al Banco Santander Río S.A. a fin de que informara cuál era el saldo de la cuenta de su titularidad, "$2704.77 al dia 12/04/2018". 

 

Pero para los camaristas la recurrente no pudo crear una plena convicción acerca de que se encontrara imposibilitada de hacer frente a la tasa de actuación que generó el incidente. 

 

En dicho marco, los magistrados señalaron que de la compulsa de las actuaciones "surge que se ha omitido efectuar una descripción clara y abarcativa de la situación patrimonial y financiera de la actora, y mucho menos se ha demostrado con mínimos elementos, cuál es su real nivel de ingresos y egresos. En ese sentido cuadra advertir que no se ha precisado su lugar de residencia,si es propietaria o alquila, no se cononcen las condiciones del inmueble que habita, si paga expensas, o cuánto abona en concepto de impuestos y servicios; si tiene personas a cargo, en su caso menores, si ejerce la profesión, si realiza viajes al exterior del pais,etc, es decir, no ha aportado elementos concretos que permitan conocer su concreta situación economica y financiera".

 

El 25 de noviembre los Dres. Marquez, Caputi y López Castiñeira confirmaron la resolución apelada.

 

 

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