La justicia condenó a Edesur a indemnizar con más de $1 millón a un niño que se electrocutó jugando con un barrilete

El 12 de julio de 2005 un chico se encontraba en la terraza de la casa del tío, ubicada en Ingeniero Budge, intentando remontar un barrilete, el cual se enganchó en un transformador de alta tensión de la empresa.

 

“Al procurar el menor sacar el barrilete con un alambre de hierro, recibió una descarga eléctrica de tal magnitud que lo arrojó a la calle desde una altura aproximada de más de tres metros, sufriendo a raíz de ello, graves lesiones", remarca el fallo.

 

Como consecuencia, el niño sufrió un episodio de electrocución severa “padeciendo una fractura de cráneo con hundimiento de hueso frontal y compromiso de lóbulo frontal derecho".

 

Luego de las intervenciones quirúrgicas y de las curaciones e implantes de piel correspondientes, se detectó una “incapacidad en el área física de tipo parcial y permanente del 56,5 por ciento".

 

Los magistrados Oscar Ameal, Lidia Hernández y Carlos Domínguez de la Sala K de la Cámara Civil rechazaron la defensa de Edesur, sobre la supuesta responsabilidad del niño y de sus padres.

 

"No cabe imputarles falta de cuidado y diligencia a los padres al permitir que su hijo de 9 años de edad remonte un barrilete con su prima en la terraza de la casa de su tío, desde que ambos se encontraban dentro de un ámbito privado y conocido, realizando una actividad recreativa que no crea, normalmente, riesgo alguno", afirma el fallo.

 

Además, agrega: "Si las instalaciones de Edesur hubiesen cumplido con las medidas de seguridad adecuadas, respetando, asimismo, la distancia reglamentaria, aun en el supuesto de enredarse el barrilete en el transformador, el hecho no se habría producido, en tanto el niño, no habría tenido contacto directo o indirecto con líneas de alta tensión".

 

Estos argumentos fueron suficientes para que los camaristas condenaran a la empresa Edesur a indemnizar con 1.208.000 pesos más intereses, a contar desde el momento en que ocurrieron los hechos, a la familia del niño.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan