La actora, que había sufrido un accidente cerebrovascular y afrontó el proceso de recuperación internada, volvió a su casa, pero no recibió durante más de tres años atención domiciliaria de la prestadora médica.
Por tal motivo, la Sala B de la Cámara Civil, con la firma de los jueces Omar Díaz Solimine, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo decidieron condenar a la empresa de medicina prepaga.
A través de su decisión, los camaristas hicieron lugar al planteo de la pareja de la paciente, quien solicitaba "un resarcimiento por los daños y perjuicios como consecuencia del no reconocimiento por parte de OSDE de la cobertura correspondiente a las prestaciones que debían brindarle en su calidad de afiliada, por la discapacidad que padece".
En tal sentido, el denunciante reclamó el reintegro de las sumas abonadas en concepto de “asistencia domiciliaria” desde diciembre de 2005 hasta mayo de 2009, momento en el cual la empresa empezó a brindar el servicio.
La obra social, por su parte, cuestionó la condena al afirmar que no estaba obligada a brindar la cobertura de asistencia domiciliaria durante el período, debido a que la prestación fue incluida en la ley 24.901 en abril de 2009.
En este sentido, los magistrados remarcaron que "aún con anterioridad, la prestación exigida por los accionantes se encontraba implícitamente incluida en los supuestos allí previstos, pues no cabe duda alguna que la finalidad de la asistencia reclamada es la de satisfacer las necesidades básicas esenciales de la actora, tales como su alimentación, su higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de no contar con la ayuda necesaria para ello".
Además, afirmaron que "la existencia de la discapacidad de la actora no puede ser negada o desconocida por la demandada, pues fue ésta la que afirmó haber cubierto todas las prestaciones médicas de aquélla a excepción de la asistencia domiciliaria, lo cual sólo puede entenderse si, estando al tanto de la situación, consideró que se trataba de una persona con discapacidad". Por los motivos esgrimidos, los jueces decidieron condenar a la obra social a pagar una indemnización de más de 100.000 pesos a la actora y a su familia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law