La justicia declaró la jurisdicción argentina en el planteo de YPF por laudo de tribunal arbitral internacional

La empresa petrolera planteó un recurso de nulidad contra un laudo arbitral que fue emitido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, cuya sede se encuentra en Montevideo, Uruguay.

 

El caso se vincula al incumplimiento de contratos de compraventa y de transporte de gas natural que la compañía celebró en 1998. En ese sentido, YPF aseguraba que el planteo debía ser resuelto por tribunales argentinos.

 

En disonancia, la contraparte sostenía que era tarea del Poder Judicial de Uruguay (por ser la autoridad judicial sede del tribunal arbitral) resolver el planteo y no de los tribunales argentinos como lo indicaba YPF.

 

Con la firma de los jueces Marcelo Duffy y Jorge Morán, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la jurisdicción internacional de ese tribunal para evaluar el recurso presentado por YPF.

 

La resolución indicó que en los contratos se estableció que toda controversia que se produjera sería resuelta de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), renunciando de esta manera a “cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder”.

 

Asimismo, se expresó que el laudo arbitral sería irrecurrible “salvo los recursos de aclaratoria y/o nulidad previstos en el Artículo 760 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la República Argentina (‘Apelaciones Especiales’)”; precisando que toda “Apelación Especial deberá ser presentada exclusivamente ante los tribunales y de conformidad con las leyes de la República Argentina”.

 

Por otra parte, la Cámara hizo lugar a una medida cautelar solicitada por YPF, afirmando que “se encuentran reunidos los requisitos para ordenar, en forma cautelar, la suspensión del calendario procesal para la segunda etapa del arbitraje CCI 16.232/JRF/CA, dispuesto el 10 de diciembre de 2013 en el marco de la orden procesal nº 10, hasta tanto esta Sala se pronuncie en forma definitiva sobre la procedencia de la nulidad planteada”.

 

 

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