La justicia desestimó una demanda contra el Gobierno porteño

Un hombre reclamaba el pago de aproximadamente 100 mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados tras un resbalón que sufrió al ingresar en una ducha pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Darío Reynoso, titular del Juzgado número 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, decidió rechazar la demanda basándose en el registro del SAME en el cual se documenta que el motivo de la emergencia fue un “código L (convulsiones)”, y no una caída, además del diagnóstico definido en el Argerich como “traumatismo leve”.

 

“Si bien el actor manifiesta haber sido intervenido quirúrgicamente en su pierna izquierda en el Hospital Argerich –como consecuencia del hecho relatado- y que permaneció internado por trece días a consecuencia de ello, lo cierto es que no aportó prueba documental, informativa o testimonial que así lo acredite”, sostiene el juez Reynoso en los fundamentos de su fallo, destacando jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se define que “que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos”.

 

El hecho ocurrió en enero de 2003, momento en que el actor, hombre de 41 años de edad, se encontraba en los parques de Costanera Sur y tuvo la idea de refrescarse en las duchas públicas. Según el relato, el involucrado, luego de resbalarse, cayó al piso y sintió un dolor que le impidió reincorporarse.

 

El fallo, por su parte, remarcó que “no existen presunciones suficientes, ni graves, ni precisas, como así tampoco concordantes, que analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica convenzan acerca de la verosimilitud del relato de la parte actora, tanto en lo que hace a la ocurrencia del hecho como a la relación causal de éstos con los daños invocados”, el magistrado resolvió que “ la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, siendo la totalidad de las costas del proceso a cargo del actor”.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan