El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) había revocado la determinación por la que se le practicaría a El Tetu Sociedad Anónima el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.
Esta tributación estaba referida a los interdepósitos en efectivo que la firma llevó a cabo en las cuentas bancarias de sus proveedores. El fisco decidió apelar la decisión del Tribunal.
Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior confirmando la determinación practicada.
En su justificación, los camaristas tomaron en consideración que la compañía cancela sus obligaciones a través del empleo habitual de depósitos en efectivo, lo que conforma un volumen importante de sus deudas.
Lo mencionado anteriormente se refiere directamente con la actividad normal y habitual de la firma. De esta manera, se produce la existencia de un sistema organizado de pagos y, por ende, está alcanzado por la tributación del impuesto en cuestión.
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