La Cámara Federal de La Plata decidió que las actas de constatación de infracción emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no son de utilidad para aplicar una sanción de clausura a un comercio.
En la causa Almacén Victoria, los magistrados denegaron la clausura por la supuesta “no emisión de factura o documento equivalente” ya que el organismo tributario no identificó de forma precisa el objeto de la venta ni al cliente al que no se le habría entregado la factura.
Asimismo, el Tribunal remarcó que el acta se encontraba en estado defectuoso debido a que no determinaba de forma precisa sobre qué bienes trataba la transacción, sino que aclaraba que era una “venta de artículos varios de cotillón”.
Cabe destacar que las actas policiales o administrativas que recogen pruebas sobre infracciones no tienen carácter de instrumento público, sino que son documentos administrativos de los cuales puede prescindirse.
En el caso, el organismo tributario mencionaba al sujeto que habría recibido la mercadería como “una persona del sexo femenino que no se identificó”. La Cámara también consideró que la ley de procedimientos tributarios determina un procedimiento de comprobación que significa una ilegítima delegación de facultades penales a la AFIP.
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