La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó el recurso extraordinario presentado por Bolland y Cia S.A. sobre un cuestionamiento efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De esta manera, el Máximo Tribunal comprendió que no es aplicable el instituto de las Salidas No Documentadas con respecto a las erogaciones llevadas a cabo en una operación de compraventa de acciones.
A pesar de la existencia de una considerable desproporción entre el precio abonado por las acciones y su valor patrimonial, la operación se llevó a cabo entre partes que estaban debidamente individualizadas.
La Corte Suprema decidió revocar el ajuste fiscal efectuado por el organismo presidido por Ricardo Echegaray por no ser el instituto de las Salidas No Documentadas aplicables al presente caso.
Los magistrados, en su mayoría, arribaron a esta determinación e hicieron hincapié en el Principio de la Realidad Económica y en la efectiva realización de las operaciones que se llevaron a cabo.
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