Se trata del caso de la actriz Patricia Dal. La Sala E de la Cámara Civil manifestó que el reclamo de resarcimiento económico estaba “prescripto” ya que transcurrieron más de dos años desde que se constató que el canal Volver, del Grupo Empresario, emitía las obras artísticas y no abonaba el canon correspondiente.
La actora “promovió demanda contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y/o quien resulte accionista principal, controlante, explotadora o dueña por cualquier título de la señal de cable VOLVER, a fin de percibir el monto que en definitiva se determine -de acuerdo al resultado de las pruebas que se produjeren- los intereses y las costas, fundado en la emisión -sin autorización- de programas completos de las obras de televisión y de las películas en las que por largos años (sic) participó”.
El 31 de julio del año pasado, el pedido de Patria Dal había sido rechazado en primera instancia. Además, el fallo la condenaba a pagar las costas del juicio. Luego de la apelación, el tribunal confirmó la sentencia.
En su justificación, los magistrados remarcaron que “las referidas trasmisiones del programa, se habrían efectuado por más de diez años y que tomó conocimiento de ello en el mes de junio de 2005”.
Si bien la ley del interprete rige desde abril de 2008 y permite que actores y bailarines cobren cuando sus trabajos sean repetidos por cualquier medio de comunicación público, el tribunal diferenció el derecho a la imagen del derecho a percibir una suma de dinero por la difusión de esa imagen.
En tal sentido, manifestó que “afirmar que los derechos intelectuales no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, no autoriza -de manera alguna- a concluir que no prescriben las acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de los derechos autorales, tanto sea moral o patrimonial el aspecto infringido. Es así que a las acciones tendientes a obtener el disfrute patrimonial de la creación intelectual, distintas de aquellas encaminadas a resarcir la reivindicación de la autoría o integridad de la obra, les resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 4037 del Código Civil”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law