La Compañía Staff Médico S.A deberá reincorporar a una afiliada y a su grupo familiar al plan de medicina y, además, tendrá que brindarle la cobertura del 100 por ciento de los insumos, tratamiento y medicamentos a uno de los hijos (menor de edad) hasta que se dicte sentencia definitiva.
De esta manera, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia, el cual fue consecuencia de una medida cautelar presentada por la demandante.
Cabe destacar que la compañía de medicina prepaga había rescindido el contrato por considerar que la actora omitió declarar la enfermedad de uno de sus hijos en la declaración de ingreso.
En tal sentido, la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Ciernan, sostuvo que “no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de los accionantes, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados a la causa, otorgan sustento suficiente a la petición cautelar impetrada”.
Asimismo, los magistrados entendieron que “la falta de cobertura pondría en serio peligro el estado de salud del menor” debido a que la patología padecida requiere tratamiento continúo.
“En estas condiciones los agravios de la sociedad demandada deben ser desestimados, pues la decisión recurrida resulta la más adecuada con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se persigue -que compromete la salud e integridad física de las personas (conf. C.S.J.N. Fallos: 302:1284)- reconocido por los pactos internacionales… de jerarquía constitucional… que genera la obligación del Estado de proveer en la máxima medida ‘…el desarrollo del niño y el más alto nivel de salud, y de seguridad social’ y la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en cualquier decisión judicial que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad”, señala la sentencia.
Como consecuencia de lo esgrimido, los jueces decidieron, en autos “STAFF MEDICO SA S/INCIDENTE. APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”, confirmar la decisión de primera instancia y obligar a la empresa a incluir nuevamente a la familia en el plan de medicina prepaga que brinda.
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