La afiliación de la mujer, efectuada en agosto de 2012, incluyó la tramitación administrativa con estudios previos a cargo de profesionales, los cuales no determinaron la existencia de la patología.
En octubre de 2012, la persona solicitó ser incluida dentro del plan oncológico, pero la obra social rechazó su petición alegando la “preexistencia” de la enfermedad.
La justicia le dio la razón a la mujer en una primera instancia, aunque la entidad recurrió la sentencia ante la Corte manifestando que "disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases serias a un distinto punto de vista, no es expresar agravios”.
La Corte Suprema de Justicia de Salta sostuvo que “una enfermedad puede existir previamente a la afiliación pero manifestarse más tarde, de modo tal que en muchas ocasiones ni el paciente ni el profesional podrán precisar el momento en el cual se ha originado una determinada patología".
Para los magistrados, la amparista no conocía la existencia de su enfermedad al momento de la afiliación. Por tal motivo, le dieron la razón y obligaron a la obra social a incluirla en el plan oncológico.
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