Un fallo de primera instancia había determinado, como medida precautoria, que una obra social arbitrara los medios que sean necesarios para otorgarle cobertura a la internación de una afiliada en una residencia para mayores.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmar la resolución basándose en las dolencias que mantiene la señora, principalmente en el accidente cerebro vascular que sufre desde el 2002.
Además, la afiliada padece de hipertensión arterial y una patología neurodegenerativa. Como consecuencia de ello, la mujer requiere una internación diaria en un centro especializado de tercer nivel.
Los magistrados entendieron que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas que padecen discapacidades, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
La resolución aclara que “no es posible descartar que lo que se reclama en autos se encuentre excluido de las obligaciones que recaen sobre la demandada”. Además, afirma lo siguiente: “Ello es suficiente para confirmar lo decidido por el juez, ya que es sabido que en el ámbito cautelar no es necesario contar con certeza sobre la existencia del derecho pretendido, siendo suficiente su verosimilitud”.
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