Una pareja mantuvo su relación sentimental hasta algunos meses antes de que naciera su hija. El hombre se enteró de su paternidad 17 días después del parto, pero la madre ya había dado a la niña “en guarda provisoria con fines [de] futura adopción” a un matrimonio residente en la ciudad de Buenos Aires.
En un primer momento, la mujer negó la paternidad del hombre, que se presentó ante la defensora de menores para solicitar el cuidado de la niña. Como no obtuvo respuesta, llegó hasta el Registro Civil y reconoció a su hija.
Durante el proceso de adopción se registraron varias irregularidades y, por tales motivos, la menor pasó a estar bajo la custodia del Poder Judicial. En diciembre de 2005, la justicia de Primera Instancia Civil y Comercial de Victoria, Entre Ríos, dio en adopción simple a la niña al matrimonio.
A través del decreto 751/2014, publicado en el Boletín Oficial, el Estado Nacional resolvió que se le deberá pagar al padre una indemnización de 199.046,35 dólares.
Esta reparación fue ordenada luego de que se produjera una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se comprobó una violación a los derechos del padre y de su hija vinculados a la protección judicial, las garantías judiciales y la protección de la familia.
La justicia internacional remarcó que la adopción no contó con el consentimiento del padre biológico y que los procesos judiciales referidos a la guarda judicial y adopción no se efectuaron con la debida diligencia.
En tal sentido, la Corte remarcó que “la medida de reparación más importante es que el Estado garantice efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña, siendo el régimen de visitas un primer paso”.
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