En el 2004, un hombre conducía su vehículo por la avenida Maconi, y en la intersección con la calle Galán fue embestida por un colectivo de la línea 213 SAT que intentó girar a la izquierda.
A raíz del accidente, el hombre sufrió un daño en su cara. La cicatriz, de aproximadamente 7 centímetros de longitud, le atraviesa todo el rostro a la altura de la ceja izquierda.
Por su parte, los peritos mecánicos sostuvieron que el conductor del auto circulaba a la velocidad permitida y, de esta manera, desestimaron la justificación de la empresa demandada, la cual pretendía una culpa compartida entre los actores.
Para los camaristas es procedente una indemnización para el conductor del automóvil por “incapacidad sobreviniente”, concepto que había sido rechazado durante la instancia anterior.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que la empresa deberá indemnizar al hombre por lesiones estéticas, ya que esta debe evaluarse como daño físico.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law