La omisión en la notificación a la concursada de la intimación a los efectos abonar la tasa de justicia no la exime de cargar con los intereses moratorios

En la causa “Carena de Colombres SARA s/ Concurso preventivo”, fue apelada la resolución a través de la cual se intimó a la concursada a practicar la liquidación de intereses como consecuencia de pago reputado tardío de la tasa de justicia.

 

En su recurso, la deudora alegó que la omisión de notificar a su parte la intimación ordenada a los efectos de abonar la tasa de justicia, la exime de cargar con los intereses moratorios, por cuanto no existe retardo imputable a su parte en el cumplimiento de aquella obligación.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que el art. 9 inc. b) de la ley 23.898 dispone que “en los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo”, aclarando que “esa disposición establece el momento de la notificación de la sentencia homologatoria del acuerdo como fecha para ingresar el tributo, sin fijar un plazo específico para cumplir esa exigencia”.

 

Tras señalar que “ese plazo es de cinco días, dado que la homologación conlleva implícitamente la orden de pago” los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “la omisión en la notificación de la intimación –posterior a la notificación de la homologación del acuerdo- no libera de los intereses al moroso en el pago de la tasa de justicia, en tanto esa última obligación no dependía del cumplimiento de aquel acto”.

 

Por último, los Dres. Machín y Villanueva ponderaron que si bien “no se ignora que el referido art. 9 inc. b) dispone a su vez que  el síndico deberá liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del secretario”, concluyeron en el fallo dictado el 27 de septiembre pasado, que “el hecho de que sea ese funcionario el encargado de liquidar el tributo no incide en la oportunidad en que él debe ser ingresado, máxime cuando, como en el caso, la concursada se mantuvo inactiva pese a que esa obligación suya ya existía”.

 

 

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