Por la Disposición Técnico Registral 9/2025 de la Dirección Provincial Registro de la Propiedad Provincia de Buenos Aires (9-DPRPMECONGP-2025) publicada en el B.O. AÑO CXVI - Nº 30.078 (La Plata 15/09/2025) se establece la calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal.
Así las cosas, la norma implanta un régimen unificado registral, aplicable al derecho real de propiedad horizontal, que contempla las particularidades procedimentales de calificación y registración de los conjuntos inmobiliarios, contemplando los actuales estándares normativos y técnicos en la materia. Se regula la publicidad, planos, afectación, modificación y desafectación; tanto respecto del derecho de propiedad horizontal, como del régimen de conjunto inmobiliario.
Entre otras cosas, con idéntica estructura y previsión de supuestos, se regula el procedimiento de registración del derecho real de conjuntos inmobiliarios.
También se elimina la registración del derecho de sobreelevar, teniendo en cuenta que reviste el carácter de derecho personal.
Por otro lado, además, se elimina la exigencia de la calificación en minutas de las proporciones que le corresponden a cada unidad con relación al inmueble total, como así también lo relativo al destino.
Se prevén, para todas las situaciones, las maneras en que deben ser calificados los supuestos de "vivienda", previstos en los artículos 456, 470 y 522 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
Paralelamente, se especifican de manera pormenorizada (al igual que en la afectación) los recaudos que deben ser cumplidos para la modificación de reglamento de propiedad horizontal.
Y se eliminan normas relativas al Consorcio de Propietarios y de Vivienda, por estar contempladas en otros ordenamientos.
Artículos


opinión
ver todosNegri & Pueyrredon Abogados