El 30 de julio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) confirmó la sentencia que había dictado la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata en el caso "Toscano, Jorge Luis c/ Caja de Seguros S.A. s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual". Así, declaró prescripta la acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de seguro.
El actor había promovido la demanda por daños derivados del incumplimiento contractual contra La Caja de Seguros SA. Allí reclamaba el pago de la suma asegurada de un seguro de vida e incapacidad total y permanente, y una indemnización por daño moral y punitivo.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado aplicable el plazo de prescripción anual del artículo 58 de la Ley de Seguros y, consecuentemente, que la acción había prescripto.
Para resolver en ese sentido, la Cámara rechazó el argumento de que la regulación del Código Civil y Comercial en materia de prescripción constituye un piso mínimo de protección para los consumidores y que la aplicación de un plazo de prescripción menor al general contemplado en el Código Civil y Comercial implica una regresión en sus derechos.
Además, explicó que, después de la reforma introducida por la ley 26994 a la Ley de Defensa del Consumidor, dejó de haber un doble marco normativo aplicable a los reclamos de consumo derivados de contratos de seguro. Por eso, el principio en virtud del cual debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor perdió virtualidad.
Por último, citando diversos antecedentes −entre ellos el fallo “Buffoni” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación− sostuvo que el plazo de prescripción de la Ley de Seguros prevalece sobre el plazo genérico establecido en el Código Civil y Comercial y sobre la Ley de Defensa del Consumidor. Esto se debe a que la Ley de Seguros es una norma especial que no puede verse modificada por una ley general posterior.
La SCBA rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó que el plazo de prescripción aplicable al reclamo era el que establece la Ley de Seguros.
Al igual que lo había hecho la Cámara, la Suprema Corte subrayó que el artículo 58 de la Ley de Seguros continúa en vigencia y que su prevalencia se fundamenta en el principio lex specialis derogat legi generali. Es decir, una norma especial regula de manera preferente cuando existe una regulación específica para un tipo de contrato, como es el caso de los seguros. En este sentido, destacó que el propio Código Civil y Comercial establece en los artículos 2532 y 2560 la prevalencia de la norma especial por sobre la general.
Señaló también que la protección del consumidor no justifica en este caso el desplazamiento de la norma especial, ya que no existe un conflicto normativo que haga necesario acudir al principio protectorio en favor del consumidor.
Por otra parte, rechazó el argumento de que, al suprimir el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, el legislador haya tenido la intención de que las acciones nacidas del derecho de consumo quedaran regidas por el plazo genérico del artículo 2560 del Código Civil y Comercial. Esto se debe a que el propio legislador mantuvo vigente el artículo 58 de la Ley de Seguros “sin que pueda presumirse que tal criterio haya sido fruto de su eventual inconsecuencia o imprevisión”.
Finalmente, destacó la importancia de la seguridad jurídica en la aplicación de los plazos de prescripción. Argumentó que la existencia de plazos más cortos en la Ley de Seguros responde a la necesidad de asegurar estabilidad en las relaciones contractuales y evitar la prolongación indefinida de situaciones jurídicas inciertas que pudieran afectar negativamente al instituto de los seguros.
En resumen, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, confirmando lo resuelto en las dos instancias anteriores, determinó que la acción entablada por el actor estaba prescripta toda vez que había transcurrido el plazo anual de prescripción establecido en la Ley de Seguros.
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