La presentación realizada fuera del plazo de gracia establecido en el art. 124 del CPCCN

La codemandada en la causa "R., G. A. c/M., F. C. y otros s/Ejecutivo" apeló la decisión de grado en cuanto la magistrada declaró la extemporaneidad de su presentación y contestación de demanda de fecha 24.05.2023.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió lo resulto en grado. En efecto, señaló que el ordenamiento procesal confirma que los plazos judiciales son perentorios y otorga, a modo excepcional, un plazo de gracia judicial. Teniendo en cuenta tal perentoriedad "ha de señalarse la improcedencia de incorporar minutos de gracia al plazo de gracia". De ampliarse el plazo en ese sentido, "se generaría un marco de incertidumbre en desmedro del principio de seguridad jurídica". 

 

En el caso bajo análisis, la propia recurrente reconoció que la presentación en cuestión fue realizada fuera del plazo de gracia establecido por el CPCCN en el art. 124.

 

A ello, los magistrados agregaron que "cualquier solución que implicara dejar librado a la discrecional aplicación de los jueces cuál fuese el tiempo de demora admisible más allá del legal -sea éste computado en horas, en minutos o en segundos- o cuáles fueran las razones de fuerza mayor que pudiesen ser invocadas, implicaría que los efectos de la cosa juzgada o, en su caso, de la preclusión, quedasen sujetos a la voluntad arbitraria de aquellos". 

 

De esta manera, el 7 de agosto de 2023 los Dres. Barreiro y Lucchelli confirmaron la decisión de grado.

 

 

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