La prueba pericial en los procesos de conocimiento. Enumeración y breve descripción de los elementos que la integran
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

1.- Introducción:

 

Como todos conocemos, en la práctica Tribunalicia puede acontecer a veces que la comprobación o la explicación de ciertos hechos controvertidos en el proceso, requiere de conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del Juez.

 

De allí la necesidad de que el mismo sea auxiliado, en la apreciación de esa clase de hechos, por personas que posean conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria; a quienes se denomina Peritos[1].

 

La prueba pericial consiste, entonces, en la actividad que aquellos deben llevar a cabo para cumplir con la mencionada finalidad.

 

Respecto a los requisitos de idoneidad que dichos auxiliares deben reunir para poder aspirar a ser nombrados, el CPCCN en su artículo 464 establece que; “… si la profesión estuviere reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada relativa a los hechos sobre los que deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiese en el lugar donde se sigue el juicio perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia”.

 

Entonces, como podemos apreciar, más allá de la exigencia de título profesional o de suficiente idoneidad técnica, en su caso, el CPCCN no contiene restricciones de edad, sexo, religión, etc. para desempeñar el cargo de perito judicial.

 

A diferencia de los testigos, la función pericial NO constituye una carga pública y el perito puede, por consiguiente, rehusarse a aceptar su designación.

 

La prueba pericial puede ser VOLUNTARIA o NECESARIA, según que las partes recurran a ella espontáneamente o la ley la imponga (ej. de esto último: determinación de la edad en ausencia de otra prueba; o para la declaración de incapacidad de una persona o el cese de ella por insania o sordomudez; o para la partición judicial en las sucesiones, etc.)

 

2.- Ofrecimiento de la prueba, notificación al experto y aceptación del cargo.

 

Según el CPCCN, las partes deben ofrecer este medio de prueba (de considerarlo necesario, por supuesto) en sus escritos de inicio. El actor en el escrito de demanda, y el demandado en su contestación de demanda y/o reconvención (de haberla).

 

Para ello, deberán indicar: 1) Especialización que habrá de tener el perito propuesto (ingeniería, arquitectura, medicina, etc), y; 2) Se propondrán en forma sintética y ordenada los Puntos de Pericia (los cuales son aquellas cuestiones sobre las cuales la parte desea que el perito se expida más adelante).

 

Las partes pueden – independientemente de cuestionar los puntos de pericia ofrecidos por su contraparte- proponer nuevos o manifestar su desinterés en la prueba.

 

En caso de ser el demandado quien  ofrezca  nuevos puntos de pericia o cuestione los  ofrecidos por el actor, corresponda correr traslado al demandante por el plazo de 5 días a fin de que el mismo  se expida sobre el planteo.

 

Contestada la vista que correspondiera, o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 CPCCN el juez designará al perito y fijará los puntos de la pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo, se entenderá que es de 15 días[2].

 

Una vez designado el perito, el mismo debe ser notificado de su designación. Actualmente, y gracias a los avances tecnológicos el mismo es notificado mediante cédula electrónica al domicilio electrónico que hubiera constituido al darse de alta en las listas que confeccionan las Cámaras de apelaciones de cada fuero, lo cual implica un ahorro importante de tiempos y costos.

 

Una vez notificado, el perito tiene 3 días hábiles para aceptar su designación (a lo cual NO está obligado, siendo facultativo para el mismo)

 

Si el perito no acepta o no comparece dentro del plazo fijado, el juez nombrará a otro  en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

 

3.- Practica de la prueba. Obligación del perito de expedirse Fuerza probatoria del dictamen pericial

 

Según el Art. 470 del CPCCN  “Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen. El reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios”.

 

Hemos visto que, ya que la aceptación del cargo es facultativa, la actitud del perito que no acepta el mismo no lo hace incurrir en responsabilidad alguna. En cambio, en los supuestos del art. 470, la conducta del perito, además de dar lugar a su REMOCIÓN, origina las  restantes sanciones previstas en la norma. La diferencia basal radica en que  la conducta adoptada por el experto que da lugar a su apartamiento tiene lugar después de haber aceptado el cargo para el cual fue designado, lo cual demuestra una grave negligencia y/o impericia de su parte en cumplir con su deber. De allí, las sanciones impuestas por la norma citada.

 

El experto designado  presentará su dictamen por escrito (hoy día lo hace de modo digital subiéndolo al sistema del Poder Judicial de la Nación). Dicho informe contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde, respetando siempre los principios propios de la especialidad técnica que el mismo posea. 

 

En el Informe el Perito deberá responder TODOS y cada uno de los puntos de pericia ofrecidos por las partes en sus escritos de inicio y admitidos por el Juez en la audiencia preliminar del art. 360 CPCCN. Si no lo hiciere, deberá justificar su proceder.

 

Finalmente, el Artículo 477 del CPCCN nos relata que: “La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.

 

Es decir que, aunque el Juez no está obligado a basarse “a rajatabla” en el dictamen del perito, esto no significa que deba ignorarlo sin razón fundada.

 

Aunque el apartamiento del magistrado no necesita apoyarse en consideraciones de orden técnico, debe fundarse en un análisis crítico de las opiniones del perito, confrontándolas con los demás elementos de juicio obrantes en el proceso.

 

4.- Conclusiones:

 

Si bien el tema que nos ocupa merece un tratamiento que excede la extensión del presente trabajo, me he propuesto aquí detallar algunos lineamientos generales a tener en cuenta a la hora de ofrecer (y producir) este valioso medio probatorio, el cual ha evolucionado en los últimos años a la par de los avances tecnológicos e informáticos; y cuya elaboración ha sufrido drásticas modificaciones  a partir del año 2020 por cuestiones de público conocimiento (COVID 19), obligando tanto a letrados, funcionarios judiciales y auxiliares de justicia a reinventar su trabajo a fin de evitar en la mayor medida posible la exposición y la presencialidad.

 

Aún hoy, la tarea de los peritos presenta un sinnúmero de desafíos por delante y considero que seguirá evolucionando a la par de la evolución de las ciencias de los expertos que la desempeñan.

 

Nosotros, como comunidad jurídica, no podemos ser ajenos a esto y deberemos acompañar tales avances para llevar entre todos a buen fin los procesos en los que nos toque intervenir.

 

Que así sea.

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
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Citas

[1] Palacio, Lino “Manual de Derecho Procesal Civil y Comercial”; Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, Tomo II, página 505 y sstes.

[2] Kielmanovich, Jorge “Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”; Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, Tomo I, Páginas 865 y sstes.

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