Art铆culos
Mi茅rcoles 19 de Agosto de 2009
La Reforma a la Ley de Quiebras
Ciertos institutos del derecho permanecen inmutables a trav茅s del tiempo, y el paso de los a帽os no los afecta ni les hacen perder vigencia, precisamente porque fueron concebidos para perdurar. Pero hay otros que la evoluci贸n de los negocios y los cambios de situaciones en las que deben actuar los hacen merecedores de reformas permanentes o por lo menos con frecuencia.
Dentro del 煤ltimo grupo se encuentra la Ley de Concursos y Quiebras, que ya lleva muchos a帽os de vigencia en nuestro pa铆s y reclama una urgente reforma en varios de sus aspectos mas relevantes. Pi茅nsese que聽 en el lapso de vigencia de dicha ley han ido apareciendo figuras nuevas, otras modalidades comerciales, diferentes problem谩ticas crediticias, se ha ido incrementando el universo impositivo y los hechos imponibles, entre muchos otros.
Es imposible precisar con exactitud cuales ser铆an la totalidad de los puntos que deben ser reformados, a la luz de las desavenencias y 鈥渓agunas鈥 que la actual ley posee, pero si es posible precisar algunos puntos importantes debido a la trascendencia que poseen en el proceso falencial, y para ello hemos consultado a un abogado especialista en la materia.
De acuerdo a lo expresado por聽 el Dr. Mart铆n Gastaldi del Estudio Beccar Varela, los puntos m谩s endebles de la legislaci贸n vigente son:
- Falta de pautas para determinar el alcance del t茅rmino "administraci贸n ordinaria de su giro comercial" (art. 16).
- Falta de pautas para determinar el alcance del t茅rmino "contratos en curso de ejecuci贸n con prestaciones rec铆procas pendientes" (art. 20).
- Falta de previsi贸n legal de posibilidad de impugnar el informe individual (art 35).
- Posibilidad de suspender聽 las acciones de contenido patrimonial contra el deudor sin reunir las mayor铆as legales al momento de la presentaci贸n del APE (arts. 72/74).
- Falta de concurrencia de los acreedores en el APE y limitado marco impugnativo.
- Demasiadas exigencias para el inicio de acciones de recomposici贸n patrimonial (ineficacia y responsabilidad).
- R茅gimen de inhabilitaci贸n demasiado favorable al deudor fallido (art 234/238).
- Falta de previsi贸n legal de un r茅gimen especial para los denominados "acreedores involuntarios".
De acuerdo a lo manifestado por el profesional consultado, las falencias de la ley pueden agruparse en:
-falta de criterios de interpretaci贸n para determinados conceptos.
-ausencia de regulaci贸n en una importante l铆nea dentro del procedimiento del concurso y de la quiebra.
-normas insuficientes para ciertas cuestiones o por lo menos poco abarcativas.
Indudablemente los defectos ostensibles hoy en la legislaci贸n deben ser tenidos en cuenta al momento de dictar una nueva o de reformar la actual.
Con respecto a la necesidad de una modificaci贸n legal, el consultado Dr. Gastaldi manifest贸 que entre los puntos que debe comprender la reforma se ubican:
- Situaci贸n diferenciada de los denominados "acreedores involuntarios".
- Fideicomiso de garant铆a frente al concurso del fiduciante (oponibilidad / necesidad o no de verificaci贸n del cr茅dito / 驴quirografario, privilegiado o preferente?)
- Tratamiento espec铆fico de las garant铆as "autoliquidables" frente al concurso y la quiebra.
- Previsi贸n expresa acerca de la oportunidad hasta la cual se puede renunciar al privilegio.
- Previsi贸n de causales de exclusi贸n de voto para las autorizaciones de los acreedores vinculadas con la promoci贸n de acciones de ineficacia y responsabilidad (situaci贸n especial del acreedor con inter茅s contrario a la promoci贸n de dichas acciones).
Se trata de todos puntos muy endebles que la legislaci贸n posee y que merecen inmediata atenci贸n. La cuesti贸n vinculada al fideicomiso reviste una notable actualidad, ya que muchas personas optan por crear uno a fin de garantizar sus deudas y afectar espec铆ficamente a esos fines determinado patrimonio.
En toda reforma, la ley a ser modificada debe serlo a la luz de otras legislaciones con las que tenga especial relaci贸n y se encuentren en un nivel de comunidad importante. A ese respecto, el Dr. Gastaldi se expres贸 en el sentido de que la nueva ley de quiebras deber ser armonizada con la Ley de Fideicomiso y de Defensa de la Competencia.
En s铆ntesis, y de acuerdo a las opiniones vertidas por el abogado especialista consultado, cabe afirmar que la Ley de Quiebras requiere una inmediata reformar que debe contemplar muchos puntos, ya sea err贸neamente tratadas por la ley actual o directamente dejados de la lado por ella, teniendo en cuenta otras normas y circunstancias actuales que es imposible dejar de lado.
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