Por intermedio de la ley 10.891, la provincia de La Rioja estableció que determinados establecimientos deberán incorporar mecanismos electrónicos que permitan a los consumidores efectuar gratificaciones o recompensas voluntarias por medios de pago habilitados
De este modo, se regula el acceso a mecanismos digitales que permitan a los consumidores efectuar gratificaciones o recompensas voluntarias por medios electrónicos en el marco de las relaciones de consumo, en los establecimientos gastronómicos, hoteleros, estaciones de servicio, servicios de entrega a domicilio, actividades turísticas y demás proveedores de bienes o servicios. Se contemplan tarjetas de crédito y débito, billeteras virtuales, transferencias electrónicas, códigos QR u otros medios de pago habilitados.
El objetivo, según la norma, es el de promover la transparencia, la libertad de elección de los consumidores y el acceso a mecanismos digitales.
En cuanto su alcance, se obliga a los comercios y prestadores de servicios a aceptar medios electrónicos (como transferencias, tarjetas o billeteras virtuales) para el pago de recompensas o gratificaciones voluntarias.
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