El pasado miércoles 22 de febrero del 2023 la Secretaría de Comercio (en adelante la “SC”) dictó la RESOL-2023-96-APN-SC#MEC -aclarada por la RESOL-2023-133-APN-SC#MEC- mediante la cual resolvió imponer a la firma CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante “Cervecería Quilmes”) una sanción total de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES (2.396.603) UNIDADES MÓVILES[1] pagaderas al valor de la unidad móvil establecido al momento en que el acto administrativo sancionatorio quede firme. En la actualidad, el valor de la unidad móvil es de $ 162,55[2] por lo que el valor de la multa asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($389.567.817,65).
En efecto, en el marco de un expediente tramitado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”), la ex Secretaría de Comercio Interior había dictado el 24/08/2021 la Resolución N° 866/21 por la cual sancionó a la Cervecería Quilmes con una multa por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) por constatar conductas de abuso de posición dominante de tipo exclusorio[3] (art. 4) y le ordenó diversas acciones correctivas tales como no instrumentar ningún tipo de acuerdo comercial con los puntos de venta que restrinjan de forma vertical los canales de comercialización, mantener una estrategia de comercialización de sus marcas de cerveza en forma independiente del resto de las bebidas que distribuye, no establecer descuentos cruzados, entre varios otros, (art. 5).
Esta resolución fue apelada por Cervecería Quilmes, sin embargo, la SC manifestó en los considerandos de la RESOL-2023-96-APN-SC#MEC que el efecto suspensivo de la apelación le corresponde únicamente a la imposición de la sanción de multa y no a las medidas de acción correctivas impuestas.
As, en diciembre del 2021 distintas Compañías denunciaron ante la CNDC desobediencia por parte de la Cervecería Quilmes respecto de las medidas correctivas impuestas en la Resolución N° 866/21, lo que implicaba la permanencia de la política exclusoria sancionada impidiendo a las denunciantes la presencia de sus productos en las góndolas de los autoservicios ubicados en la Costa Atlántica.
A partir de allí la CNDC desplegó nueva tarea investigativa y corrió traslado a la Cervecería Quilmes sobre los nuevos hechos denunciados.
No obstante las alegaciones de la denunciada, la CNDC concluyó que el abuso de posición dominante no había cesado y resolvió entonces la aplicación de la multa diaria ya comentada.
Puede acceder a las resoluciones en los siguientes links: .
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Rebeca Fernández
Citas
[1] La cifra total se calcula de la imposición de una multa diaria de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE unidades móviles (11.467) a calcularse desde el día 09/09/2021 inclusive hasta el día 06/04/2022 inclusive (DOSCIENTOS NUEVE DÍAS).
[2] Resolución SC N° 63/2023.
[3] Artículos 1° y 3°, incisos b), d) y g) de la Ley N˚ 27.442 y 46 inciso b) de la Ley N˚ 25.156 de Defensa a la Competencia
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