Entre el 10 y el 11 de diciembre pasados se publicaron en el Boletín Oficial distintas resoluciones de la Secretaría de Comercio mediante las cuales se dio de baja a seis asociaciones de consumidores del respectivo registro nacional.
Las resoluciones disponen la baja de las siguientes asociaciones por no cumplir los requisitos de permanencia vigentes: (i) Consumidores y Usuarios y Recursos Hídricos y Saneamiento (CUREHS); (ii) Asociación Civil Movimiento en Defensa de los Derechos de Consumidores, Usuarios y del Medio Ambiente (MODECUMA); (iii) Consumidores Financieros, Asociación Civil Para su Defensa; (iv) Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores del Norte de la Provincia de Buenos Aires (ADUNORBA); y, (v) Asociación Civil Unión de Usuarios y Consumidores.
Las irregularidades detectadas por la autoridad de aplicación fueron la falta de presentación del Informe de Gestión Anual, obligatorio para todas las asociaciones o su presentación fue extemporánea o con contenido insuficiente.
Asimismo, la Secretaría de Comercio advirtió que algunas de las asociaciones no acreditaron el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales junto con el referido informe y que se omitió la presentación de la Memoria y Estado Contable conforme la reglamentación vigente.
Adicionalmente, la Secretaría de Comercio precisó que, en algunos casos, las asociaciones no poseían página web en funcionamiento o brindaban información poco clara a los consumidores.
Algunas de las mencionadas asociaciones, actualmente, son actores con importante actividad judicial en el plano de los juicios colectivos. Así, se abre un interrogante sobre cuáles serán las consecuencias de la baja de la inscripción de las asociaciones en cuanto a la legitimación activa que poseen para representar los intereses de los consumidores en las acciones judiciales actualmente en trámite.
Al respecto, cabe tener en cuenta la eventualidad prevista en el artículo 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en cuanto, en caso de desistimiento o abandono de las acciones judiciales por parte de las asociaciones legitimadas, la titularidad activa de dichas acciones será ejercida por el Ministerio Público Fiscal.
Finalmente, es importante destacar que las Resoluciones constituyen actos administrativos susceptibles de ser impugnados judicialmente. En tal sentido, recordamos que, en el pasado, otras asociaciones de consumidores fueron excluidas del apuntado registro y, ante la discusión sobre la razonabilidad de dicha exclusión en sede judicial, rápidamente lograron que la Justicia revirtiera la decisión administrativa de baja de la inscripción..
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