A través de la Resolución N° 292/2021 de la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 13/08/2021; en adelante la “Resolución”) se aprobó el “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Inmuebles – Edición Nº 5” (en adelante el “Reglamento”), incorporado en el Anexo de la Resolución.
Asimismo, se derogó la Resolución N° 410/2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda que había aprobado la Edición N° 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles.
El Reglamento aprobado por la Resolución tiene por objeto establecer las características técnicas que deben cumplir las instalaciones internas para los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en inmuebles, destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales, procedentes de vínculos físicos e inalámbricos, terrestres o satelitales, así como las especificaciones mínimas que deben cumplir las edificaciones para tal fin y los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar una infraestructura común de telecomunicaciones y medios de comunicación audiovisual.
Es importante destacar que el Reglamento comprende la infraestructura interna requerida para los servicios de acceso a Internet; Telefonía; Radiodifusión por Suscripción; Televisión Analógica y Televisión Digital Abierta.
En ese orden, se establece que toda edificación comprendida en el Reglamento debe contar con la infraestructura común de acceso a los servicios TIC, siendo las pautas establecidas de carácter obligatorio para todo tipo de construcción nueva.
Asimismo, se dispuso de manera expresa que el Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Nación Argentina, para cualquier edificación cuyos permisos de obra se presenten a partir de su dictado y abarca a edificios de viviendas colectivas, oficinas comerciales, de educación, hospitalarios, hoteles y a conjuntos edilicios como ser: barrios privados, complejos habitacionales, campus educacionales y parques industriales, de acceso público o privado. De todas maneras, se excluye su aplicación a las personas jurídicas que hayan contratado planes corporativos o empresariales y se exceptúan las viviendas unifamiliares de hasta cinco bocas de servicios TIC que no cuenten con más de tres pisos.
La Autoridad de Aplicación del Reglamento es el ENACOM, quien intervendrá ante cualquier divergencia surgida entre prestadores del servicio TIC o con el fin de que los mismos cumplan con el Reglamento de Calidad de Servicio vigente.
El Reglamento fue dictado en el marco de la Ley Argentina Digital N° 27.078, en cuyo art. 59 se reconoce el derecho de los usuarios de los Servicios TIC de elegir libremente el licenciatario, los servicios o aparatos necesarios para su prestación. En esa línea, se considera necesario el emplazamiento de las infraestructuras comunes en edificios, a fin de garantizar a los clientes el derecho de optar entre las alternativas existentes para acceder a la información en la condición más eficaz.
Por último, se resalta que el Reglamento fue sometido a un procedimiento de consulta pública, de conformidad con la la Resolución Nº 76/2020 de la Secretaría de Innovación Pública, en el marco del “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Acceda al texto completo de las normas aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248093/20210813
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio
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