Por Déborah Huczek (*)
El nuevo Código Procesal Penal de la Nación, promulgado por la ley 27.063 que entraría en vigencia a partir de marzo del próximo año, contiene una serie de principios que lo distinguen claramente del código que pronto estaremos despidiendo.
El Art. 2, por ejemplo, establece que todas las audiencias deberán desarrollarse oralmente, de manera simple, informal y pública, lo que, junto con el principio de contradicción (acusación-defensa), hace a la esencia del nuevo sistema penal. No hay dudas de que estamos frente a un código que, bien aplicado, redundará en beneficios.
Y esto es así ya que la litigación es un arte y no una ciencia, y dependerá de las destrezas de los litigantes el éxito de las causas y de la Justicia en general.
Con vistas a ese nuevo rol, y para lograr la adaptación de los profesionales del derecho que ocupan cargos en la administración de Justicia, La ley de creación del nuevo Código prevé en su Anexo II la obligatoriedad para el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, de crear un Programa de Capacitación de sus empleados y funcionarios. Es decir se prevé un nuevo sistema de formación de profesionales del derecho, debido a que lo aprendido en las universidades resulta insuficiente.
Estos principios de los que vengo hablando fortalecen todo el sistema y marcan la gran diferencia con el código anterior. Los abogados deberán, entre otras cosas saber interrogar y contrainterrogar a testigos y peritos (propios y ajenos) (Art. 161), presentar alegatos persuasivos y saber comunicar principalmente en un lenguaje sencillo y coloquial cuál es la teoría del caso que están defendiendo, sea frente al juez o ante el Jurado popular (Art. 23).
Otra de las novedades mas trascendentales es que el juez deberá adaptarse al rol de árbitro de la contienda (Articulo 105) y no podrá suplir la actividad de las partes, debiendo ajustarse a lo que ellas mismas hayan discutido y producido durante las audiencias orales y públicas.
La realidad de los hechos estará en el foco de la escena, a diferencia de lo que sucedía con el sistema escrito donde lo central estaba en el desarrollo del derecho y las discusiones doctrinarias. La importancia de los hechos y de la facultad indelegable de los abogados de las partes, se aprecia en la imposibilidad del Juez de interrogar (Art. 156). Tampoco podrá el juez consultar el legajo de investigación llevado adelante por el fiscal (Art. 197).
Mas novedoso aún es que cada parte podrá, mejor dicho deberá, realizar sus propias investigaciones, que formarán el legajo de investigación. La información que allí conste deberá intercambiarse con la contraparte, garantizándose de dicha manera el principio de contradicción y bilateralidad (Art. 2 y ss).
Es decir que los abogados particulares deberán contar con un equipo de investigación y de expertos en distintas áreas para sopesar y enfrentar a todo el aparato con el que cuenta el fiscal. Pero además será fundamental saber dirigir el trabajo de un equipo interdisciplinario.
El fiscal deberá formalizar su acusación en contra del imputado, también en audiencia pública (Art. 221 y ss). Siendo el momento para que el defensor pueda pedir al juez la desestimación (Art. 225). En dicha audiencia también podrán resolverse cuestiones vinculadas a la prisión preventiva y legalidad de la detención, entre otras. Véase entonces, la importancia de saber litigar y persuadir. El desenvolvimiento del abogado, claramente, marcará la diferencia.
También se realizarán a través de audiencias orales y públicas los pedidos concretos de las partes, por ejemplo la solicitud de medidas probatorias, la ampliación del plazo de investigación (Art. 232), la solicitud de sobreseimiento (Art. 239) y otros. Incluso Las medidas de coerción y cautelares también serán llevadas a cabo en audiencia oral y pública (177), como así las peticiones de prorroga o de cese de las mismas.
El principio de desformalización del proceso, viene ligado a la libertad probatoria y sobre los medios que los abogados podrán utilizar siempre que sean conducentes y útiles a la dilucidación de los hechos para que el juez los declare admisibles (Art. 127 yss).
El juicio oral se dividirá en dos etapas (Art. 250): la primera para determinar la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Y la segunda para determinar la pena si el imputado resultara condenado. Esta segunda etapa resulta otra novedad de tan importante esencia como las anteriores ya que los abogados deberán ahora defender ya no la inocencia de su cliente sino qué tipo de pena resulta ajustada a la ley y aplicable a su asistido. Otra vez resulta imprescindible la capacidad de persuasión que tenga el abogado.
Como puede apreciarse, el Código trae nuevos desafíos que se sortearán con éxito siempre y cuando todos los abogados (estatales o particulares) cumplan con su obligación de capacitarse en técnicas de litigación.
(*) Deborah Huczek (Master Internacional en Técnicas de Litigación Oral por la Universidad de California, EEUU y titular del Estudio Jurídico INA).
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp