A través de la Resolución 220/11, la Unidad de Información Financiera (UIF) reguló el deber de colaboración que debe brindar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con relación a datos protegidos por el secreto fiscal, en los procedimientos de control de lavado de activos y financiación del terrorismo que el organismo lleve a cabo.
En artículo 2º de dicha resolución establece que “en los casos en que la UIF requiera a la AFIP informes, documentos, antecedentes u otros elementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, que se encuentren protegidos por secreto fiscal, estos serán proporcionados en el plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos, en los términos del inciso 1 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias”.
Asimismo, el artículo 1º de la normativa aprobó el anexo denominado “Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa dictada por esta unidad de información financiera, dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Cabe señalar que dicho anexo describe el procedimiento y la intervención de la AFIP en las fiscalizaciones e inspecciones que realizará conforme a lo dispuesto por la UIF.
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