Abogados.com dialogó con Eugenio Bruno, socio del Estudio Garrido, especialista en temas legales financieros y corporativos, sobre los cambios derivados del nuevo marco regulatorio del mercado de capitales.
“El nuevo marco regulatorio del mercado de capitales introduce muchos cambios en las emisoras y demás participantes del mercado. Los cambios son numerosos y en varios aspectos se trata directamente de nuevos regímenes regulatorios. Además, las nuevas Normas de la Comisión Nacional de Valores han sido emitidas hace unas pocas semanas y se trata de un nuevo texto ordenado con más de 700 páginas. A nuestros clientes los asesoramos sobre ellos lo que requiere un análisis exhaustivo de cada línea del nuevo texto ordenado y una comparación con el anterior para conocer y entender los cambios. El proceso de análisis y estudio continúa y durará un buen tiempo. Además, la CNV emitió varios criterios interpretativos, suspendió algunas de sus resoluciones y están analizando otras para introducir cambios eventualmente” dice Bruno a Abogados.
“Por supuesto que uno de los principales cambios surgen del artículo 20 inciso a) que establece que la CNV puede designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por el directorio y separar a los directores por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas y basado en la vulneración, según la CNV, de los derechos de tenedores de acciones y otros valores, incluyendo títulos de deuda” dice Bruno. “Recordemos que el Estado Nacional es accionista de la mayoría de las sociedades grandes y por lo tanto podría ejercer este derecho por motivos de política económica por ejemplo tomando el control de las empresas que desee. Pero también se presenta esta posibilidad para los casos de empresas que solo tengan emitidas obligaciones negociables y que en casos de distress financiero, los tenedores de dichos títulos de deuda podrían solicitar la intervención y que la CNV sea la que administre un proceso de reestructuración por ejemplo” comenta Bruno. “Las decisiones de la CNV son recurribles ante el Ministerio de Economía, lo que deja interrogantes sobre el ejercicio del derecho de defensa” amplía.
“Si bien la CNV ha expresado en reiteradas oportunidades que su intención es utilizar esta herramienta de manera responsable, la misma no deja de ser una cierta amenaza para los directorios de las sociedades emisoras tanto por cambios de personas como de criterios en dicho organismo” observa Bruno. “Existen presentaciones judiciales en contra de la aplicación de este artículo y el Poder Judicial ha accedido a otorgar una medida cautelar solicitada por un alegato acerca de la inconstitucionalidad del nuevo artículo” comenta Bruno.
Pero la ley también contiene otros cambios con mayores poderes a la CNV?
Sí, así es. En particular los artículos 19 y 20 (este último lo comentamos previamente) de la Ley. Y el 19 incluye una larga lista de nuevas facultades, entre las que se destacan las siguientes:
- Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables.
- Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones.
- Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos.
- Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia.
- Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación.
- Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas a funcionar bajo la oferta pública desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
- Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
- Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo.
- Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
Y las apelaciones?
En el caso del artículo 20 el recurso lo resuelve el Ministerio de Economía como comentamos. Pero en el caso de sanciones de la CNV el recurso se debe interponer y fundar ante dicho organismo. La CNV concederá el recurso con efecto devolutivo dentro de los cinco (5) días hábiles de su interposición y remitirá las actuaciones a la Cámara Federal (antes era el fuero comercial) que corresponda, la cual le imprimirá el trámite previsto en el Código Procesal Civil y Comercial para las apelaciones libremente concedidas. La CNV será parte contraria en el recurso y el Ministerio Público actuará como fiscal.
También habría modificaciones en el secreto bursátil?
Sí correcto. El artículo 25 establece que las informaciones recogidas por la CNV en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto con excepción de los supuestos contemplados en los artículos 26 y 27 de la presente ley. Como una de las excepciones al secreto, el artículo 26 establece que el mismo no será oponible a la comunicación de dichas informaciones a autoridades similares del extranjero con las cuales la CNV hubiere celebrado acuerdos de reciprocidad, obligando a la CNV a mantener la confidencialidad de los pedidos y/o del suministro de información efectuados por las autoridades similares del extranjero.
La otra excepción está contenida en el artículo 27, el cual dispone ellevantamiento del secreto en los casos de pedidos por las máximas autoridades del Banco Central y la Superintendencia de Seguros, y también establece que tampoco regirán las restricciones y limitaciones mencionadas ante los requerimientos efectuados por la Unidad de Información Financiera.
Qué otros cambios importantes trae la Ley?
Hay cambios en aspectos de gobiernos corporativos como por ejemplo que la totalidad de la comisión fiscalizadora debe ser independiente, que los convenios de accionistas deben informarse en su totalidad a la CNV bajo pena de nulidad y que el régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPAs) se aplican a todas las sociedades emisoras (antes era optativo).
Cuáles son las novedades más importantes de las Normas de la CNV?
Una de ellas es que se establece la posibilidad que un funcionario de la CNV concurra además de las asambleas de accionistas a reuniones de otros órganos sociales (entre los que se destacan el directorio y comisión fiscalizadora), aunque aclara que concurrencia del veedor debe efectuarse por petición fundada de interesado. El funcionario de la Comisión actuará en carácter de inspector con función de veeduría. En estos casos, su presencia no convalida el acto ni las resoluciones adoptadas. El veedor de la CNV cuenta con importantes facultades durante los actos sociales.
Otro de los cambios es que se ordena que el reglamento interno del comité de auditoría deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio y adicionalmente deberá ser aprobado por una asamblea extraordinaria.
Cómo queda el régimen de votación en las asambleas?
Por ejemplo cuando el accionista sea una sociedad constituida en el extranjero bajo cualquier forma o modalidad, para poder votar en la asamblea deberá informar al momento de la inscripción en el Libro Registro de Accionistas de la emisora, los beneficiarios finales titulares de las acciones que conforman el capital social de la sociedad extranjera, así como también la cantidad de acciones con las que votará. Y el representante del Accionista Extranjero designado para votar en las asambleas deberá estar inscripto en los términos del artículo 118 o 123 de la Ley de Sociedades Comerciales.
También hay cambios en los casos de participaciones de titularidad de un “trust”, fideicomiso o figura similar los que para poder votar en la asamblea deberán presentar un certificado que individualice el negocio fiduciario e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación, de fiduciante, fiduciario, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto.
Y con respecto a las remuneraciones del Directorio?
En este caso, las Normas establecen que el directorio deberá manifestar, con adecuado fundamento, que las retribuciones son razonables y ajustadas a pautas de mercado y a las particulares circunstancias de la emisora. Asimismo, el artículo 75 del Decreto Reglamentario (número 1.023/2013) de la Ley establece que lassociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones deberán informar en forma individual a la CNV las remuneraciones por todo concepto de sus directores, administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia. Como había dudas sobre el alcance del concepto “individual”, la CNV emitió un Criterio Interpretativo (el número 45) que dispone que las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, deberán informar lo requerido en el artículo 75 del Decreto Nº 1.023/2013, es decir las remuneraciones a nivel individual, como información restringida en el acceso creado por la CNV a estos efectos, mientras que las remuneraciones globales deberán ser informadas conforme lo establecido en las Normas a través del acceso público.
Cómo funciona la denominada rotación de los auditores externos y las calificadoras de riesgo?
Con respecto a los auditores externos se establece que el período por el cual un estudio podrá conducir las tareas de auditoría en una emisora, no deberá superar los tres años cuando antes era cinco años. Adicionalmente, incorpora un nuevo requisito: los profesionales integrantes de los equipos de auditoría externa deberán rotar no pudiendo ejercer su tarea por un plazo superior a los 2 años. Asimismo, luego del período de DOS (2) años, el socio no podrá reintegrarse al equipo de auditoría de la entidad con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, por un plazo de DOS (2) años. Durante ese período, el socio no podrá participar en la auditoría de la entidad.
Y en relación con las calificadoras de riesgo se establece que cada convenio tendrá un plazo máximo de 4 años y cumplido el mismo, la agente calificadora no podrá volver a emitir un informe de calificación de riesgo de la entidad contratante, de los valores negociables que emita u otros riesgos, durante un plazo mínimo de 4 años. Pero cuando una emisora solicite la calificación de un valor negociable, deberán mantener esta decisión hasta su cancelación total, salvo aprobación unánime de los titulares de los valores negociables.
También las Normas regulan los honorarios al establecer que deberán ser remitidos a la CNV por medio de la AIF dentro de los 20 días corridos de finalizado cada trimestre, expresados en moneda de curso legal, y que la Comisión podrá establecer un régimen de honorarios máximos.
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